13.06.2012

Pensiones no contributivas, la perversión de un beneficio

<p style="text-align: justify;"> <span style="font-size:12px;"><span style="font-family: verdana,geneva,sans-serif;">La firma de la Resolución 546 del Interventor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI, deja a Personas con Discapacidad sin cobertura médico-social.</span></span></p>

La consecuencia inmediata es que deja a miles de beneficiarios sin tratamientos médicos, de rehabilitación, internación, medicamentos y sin las coberturas concernientes a educación, capacitación, deportes y transporte, violentando su dignidad y en muchos casos poniendo en riesgo su vida.

 

Esta Resolución afecta también a los ex Combatientes de Malvinas constituyendo uno de los actos más discriminatorios y agraviantes hacia ciudadanos de extrema vulnerabilidad.

 

En esta Resolución se denuncia un Convenio firmado con el Ministerio de Salud. Merced a dicho Convenio, el PAMI gerenciaba las prestaciones establecidas en la legislación destinadas a una parte de las Personas con Discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas.

 

El costo de las mismas era luego facturado mensualmente al Ministerio de Salud. A su vez, el Programa Federal de Salud (PROFE), que depende de dicho ministerio, tiene por objeto brindar cobertura médico-integral a sus afiliados residentes en todo el territorio nacional que son beneficiarios de pensiones no contributivas.

 

El Interventor de PAMI, designado por la Presidente de la Nación, fundamenta su decisión en la falta de pago de estas prestaciones por parte del Ministro de Salud de la Nación, cuyo ministro fue también designado por la Presidente de la Nación.

 

La falta de pago por parte del Ministro de Salud constituye un hecho grave en sí mismo que se inscribe en el ajuste que azota a todo el sistema de salud de la Nación. Sin embargo, no dispensa en lo más mínimo de la responsabilidad al PAMI, que al denunciar el Convenio genera una brutal vulneración a los derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Resulta evidente que por una puja entre dos funcionarios del gobierno en el marco del ajuste se opta por el virtual abandono de un sector de la población que no tienen otras opciones a su alcance, dada su vulnerabilidad y la especificidad de los tratamientos que requieren. Nada dice la resolución acerca del destino de los afiliados; solo se desentiende de los mismos.

 

Es agraviante y a la vez inaceptable que la Resolución 546 no contemple comunicar la denuncia del Convenio a las personas físicas poseedoras de los derechos y sí en cambio a las instituciones.

 

Esta omisión es la evidencia misma de la invisibilidad del sujeto de derecho, la Persona con Discapacidad, concebida como “perteneciente” a una institución, y así expropiada de voz, participación y libre albedrío.

 

Está claro que esta atrocidad gubernamental viola derechos consagrados en la Constitución Nacional, en la legislación sobre el tema, especialmente la ley 26.378 mediante la cual nuestro país adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Resulta así indispensable la inmediata resolución de esta situación garantizando las coberturas a los compañeros discapacitados pensionados de PAMI, a los ex Combatientes de Malvinas y demás afectados.

 

Desde la Central de Trabajadores de la Argentina nos comprometemos a denunciar estos hechos ante el Congreso Nacional, organismos de Derechos Humanos, Defensorías del Pueblo y a la sociedad en general, a convocar y sumarnos a las acciones que se resuelvan con los afectados directos, y a imponer de la situación y convocar a que se sumen a dichas acciones a todos los actores políticos, sociales.

 

Entendemos que la gravedad de lo ocurrido exige la intervención de la Presidente de la Nación para resolver este hecho y tomar las medidas conducentes a que no ocurran nunca más.

 

Por Carlos Ferreres, Secretario del Departamento de Discapacidad de la CTA – 13/06/2012

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