23.07.2012

Reuniones en Carmen de Areco y San Andrés de Giles

<p>  </p> <p> <span style="font-size:12px;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif; ">PCIA. BUENOS AIRES// El 13 de julio se desarrollaron distintas reuniones con funcionarios y trabajadores de los municipios de Carmen de Areco y San Andrés de Giles con el objetivo de discutir problemáticas puntuales de los empleados estatales y avanzar en el reconocimiento de derechos laborales.</span></span></p> <p>  </p>

 

San Andrés de Giles

 

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El pasado viernes 13 de julio, en horas del mediodía, se desarrolló en la Municipalidad de San Andrés de Giles (distrito ubicado en la región noroeste de la provincia de Buenos Aires) una reunión con el ejecutivo municipal, representado por el Secretario de Gobierno, Planeamiento y Control de Gestión, Tomas Arriondo; y los compañeros Claudio Arévalo, representante del Departamento Organizativo-Gremial de Consejo Directivo Nacional; la Compañera Graciela Bravo, integrante del Equipo del Área Estratégica de Trabajadores del Estado Municipal, que articula con el Bloque Organizativo-Gremial del Consejo Directivo de la Provincia de Buenos Aires; y Estela Monsalvo, Secretaria General Adjunta Seccional de ATE en Carmen de Areco- San Andrés de Giles.

 

Entre los puntos principales que se acordaron, figuran los siguientes: 

– El rECONOCIMIENTO DE LOS DÍAS DE PARO sin necesidad de recurrir a permisos gremiales, dado que el nuestra Constitución Nacional en el Artículo 14 bis enuncia:

(…) Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

 

– SE AVANZÓ EN LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES, ASCENSOS Y DISCIPLINA DE ACUERDO A LO NORMADO EN LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE. ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES. LEY 11757 Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE ATE EN LAS MISMAS.

Artículo 26: El personal será evaluado en la forma que la reglamentación que se dicte en cada comuna lo determine. Las Juntas de calificaciones, ascensos y disciplina se integrarán con participación sindical, conforme al artículo 102 del presente régimen. Artículo 103: La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones

Artículo 103: La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal y cuatro (4) miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los trabajadores tendrán derecho a contar con dos miembros titulares, de conformidad al artículo 26 del presente régimen. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente.

Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados en el correspondiente escalafón.

– En este sentido, se seguirá avanzando con el PASE A PLANTA PERMANENTE de los compañeros precarizados respetando la antigüedad y desempeño LABORAL /personal, como así también en la elaboración de un escalafón para los trabajadores del distrito.

 

– TAMBIÉN SE DIALOGÓ SOBRE UNA RECOMPOSICIÓN SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES. Se pudo visualizar que, si bien enuncian excelente predisposición para resolver, el Ejecutivo se excusa tras la ausencia de la actualización de las tasas para los grandes contribuyentes, debido a no poder sancionarla por falta de participación del bloque opositor que no da quórum para las sesiones del Concejo Deliberante. Considerando que es la vía para garantizar el ansiado aumento. Dieron un compromiso de seguir dialogando.

 

 

Carmen de Areco

 

Durante el mismo día, alrededor de las 14, tuvo lugar un encuentro entre el departamento ejecutivo de la Municipalidad de Carmen de Areco representada por la Directora de Personal, Marcela Ferrer, y los compañeros Claudio Arévalo, representante del Departamento Organizativo-Gremial del Consejo Directivo Nacional; la compañera Graciela Bravo, integrante del Equipo del Área Estratégica de Trabajadores del Estado Municipal que articula con el Bloque Organizativo-Gremial del Consejo Directivo de la Provincia de Buenos Aires; trabajadores del estado municipal; representantes de la Seccional Carmen de Areco- San Andrés de Giles, encabezados por su Secretario General, Compañero Luís Quinteros; y representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales.

 

Los temas abordados fueron las problemáticas de los trabajadores del cementerio, recolección de residuos y planta depuradora y la urgente necesidad del reconocimiento de la tarea insalubre.

 

Las municipalidades, en mérito a las potestades que ejercen sobre el personal que tiene relación de empleo con ellas, pueden determinar dentro de su jurisdicción la insalubridad de tareas que puedan merecer un tratamiento diferenciado en cuanto al pago de una bonificación y a horarios de jornada de labor (artículos 27 inc. 8, 9 y 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 13 y 14 inc. “p” de la Ley 11.757). En virtud de lo expuesto, el Organismo Asesor considera que no existe obstáculo legal para que el Departamento Ejecutivo, si lo considera oportuno y conveniente, determine como insalubres a las tareas desarrolladas por el personal con la consiguiente reducción de la jornada diaria de labor.

 

Los representantes de los trabajadores explicaron que debido a que el concepto de horas extraordinarias se ha visto desvirtuado y se ha convertido en normal y habitual, y considerando que (según sostiene la representante del municipio) resulta muy difícil seguir sosteniendo esta situación en el tiempo, se evalúa la implementación de la jornada prolongada en los casos que esté debidamente justificado en razones de servicio para una optimización de recursos.

LEY 11757 Sección II -Artículo 12: Inc.  d) Jornada Prolongada: el agente podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado habitualmente hasta un máximo de nueve (9) horas diarias. Esta extensión de horario se denominará Jornada Prolongada.

Además, se solicitó que se realicen los aportes previsionales a una bonificación no remunerativa y que se agregue al texto de la ordenanza: “Que sea acumulativa por año laborado desde 2006”. De la misma manera se plantea que este particular esté incluído en el presupuesto para el 2013. Se pidió la conformación de la junta de calificaciones, ascensos y disciplina, de acuerdo a lo normado en la reglamentación vigente.

Artículo 26: El personal será evaluado en la forma que la reglamentación que se dicte en cada comuna lo determine. Las Juntas de calificaciones, ascensos y disciplina se integrarán con participación sindical, conforme al artículo 102 del presente régimen. Artículo 103: La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones

Artículo 103: La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal y cuatro (4) miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los trabajadores tendrán derecho a contar con dos miembros titulares, de conformidad al artículo 26 del presente régimen. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente.

Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados en el correspondiente escalafón.

 

En este sentido, establecerá una planificación para lo más inmediatamente posible resolver la inadmisible situación de precarización laboral en que se encuentra más del 53% de los trabajadores, según datos aportados por la Directora de Personal que indicó que sobre una planta de 224 trabajadores, 105 se encuentran con contratos (mensualizados, locación de obra) Por lo tanto, se analizará como avanzar con el PASE A PLANTA PERMANENTE de los compañeros respetando la antigüedad y desempeño LABORAL /personal, como así también en la elaboración de un escalafón para los trabajadores del distrito.

También se habló de la incorporación de la bonificación por presentismo al sueldo básico.

 

 

 

PRENSA ATE – 23/07/2012

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