ATE presentó un amparo frente a la inconstitucional Reforma Previsional
ATE inició un amparo para 18 millones de trabajadores cuyos derechos patrimoniales y alimentarios son vulnerados por la sanción de la ley 27.426.
La Asociación de Trabajadores del Estado se presentó el 29
de diciembre de 2017 en el Juzgado N°8
de la Cámara Federal de la Seguridad Social y el amparo quedó registrado
en el expte. N° CSS/140837/2017. Durante la feria actuará el Juzgado Federal de
la Seguridad Social N° 3 a cargo del juez federal Walter Carnota.
La misma lleva la firma del Secretario General de ATE, Hugo “Cachorro”
Godoy en representación de la institución y de los jubilados nacionales Lidia Meza
y Oscar Mengarelli en condición de
damnificados. Las presentaciones están a cargo de Horacio González, miembro del
equipo jurídico de ATE nacional y del Centro de Jubilados y Pensionados de ATE.
La presentación explica que la norma viola derechos
constitucionales y tratados internacionales. Resultan afectados en forma
directa los derechos de propiedad y la movilidad de todos los jubilados y
pensionados nacionales; titulares de pensiones no contributivas; quienes
perciben las asignaciones familiares; beneficiarios de la Asignación Universal
por Hijo y los veteranos de Malvinas. Pero, también, con el transcurso del
tiempo se verán lesionados los derechos de todos los trabajadores activos que
se jubilen, en tanto se fija para el cálculo de su haber previsional inicial
una pauta de actualización de sus remuneraciones menos favorable, que la que
regía hasta el 2017.
En la ley 27.426 no encontramos una sola disposición que
tenga por finalidad mejorar las condiciones de vida de los trabajadores
alcanzados por la norma legal. La llamada “reforma previsional”, junto con la
tributaria vulnera los derechos del conjunto de los trabajadores activos y
pasivos, desfinancia el sistema de seguridad social y transfiere recursos en
forma discrecional y arbitraria, en favor del Estado y de los privados.
La fórmula de movilidad de la ley 26417 establecía un
aumento semestral que combina la variación del 50% del incremento salarial y el
50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses. La nueva fórmula
estipula que la movilidad se basará en un 70% por la variación del índice de
precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30% restante por el
coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables RIPTE.
La vinculación de las prestaciones de la seguridad social
con el salario fue consagrada por la Corte desde el precedente “Bercaitz”
(1974) y reiterada, más recientemente, en los casos “Sánchez” (2005) y “Badaro”
(2007).
La nueva ley es una norma de exclusivo contenido fiscalista,
sancionada con un único objeto: “generar un fuerte ahorro fiscal”. El contenido
fiscalista se visualiza en que todos los trabajos y comentarios referidos a
esta norma están dirigidos a determinar cuál es el “alivio de las cuentas
fiscales”.
La ley 27426 sigue los lineamientos dados por el FMI, en el
marco del art. IV del Convenio de Consulta, donde le aconsejó al Gobierno
Argentino, tomando en cuenta que “los gastos de las pensiones aumentaron por la
expansión en el número de beneficiarios y la creación de una pensión no
contributiva” para darle sustentabilidad al sistema previsional, entre otras
medidas cambiar la edad de jubilación de las mujeres de 60 a 65 años, reducir
el haber inicial, es decir bajar la tasa de sustitución, modificar la fórmula
de actualización de la ley de movilidad y transferir programas sociales de la
Anses al área de Desarrollo Social o Educación.
La política en curso, conforme la orientación de los
organismos financieros internacionales, tiene por finalidad generar un espacio
para volver a implantar los seguros privados en materia de jubilaciones.
Estamos en presencia de una política de destrucción de
derechos y de asistencialización de los sistemas de seguridad social
contrapuesta a la Constitución Nacional. Esta última reconoce a los
trabajadores el derecho a percibir una jubilación digna que garantice, a lo
largo del tiempo, su nivel de vida, generalizando un régimen universal de
movilidad vinculado al 82% del salario en actividad.