Histórico: Se votó la incorporación de ATE a la Función Pública
Hasta esta ley, en Río Negro sólo se priorizaba al sindicato con mayor cantidad de afiliados limitando la participación democrática.
En una jornada histórica y por unanimidad, la Legislatura
aprobó la ley que democratiza el Estado y las relaciones sindicales en la
provincia de Río Negro. El proyecto de ley 297/18 que modifica el Consejo de la
Función Pública (Ley 3052), el Estatuto Básico y General de la Administración
Pública (Ley 3487) y el Instituto Provincial de la Administración Pública –
IPAP (Ley 4294) se convirtió en ley con el voto afirmativo de todos los
legisladores y legisladoras de todos los bloques parlamentarios.
“Se trata de una de las reformas en las relaciones laborales
de mayor consenso en la vida democrática de nuestra provincia. Llamamos a todos
nuestros dirigentes y militantes a estar con los pies sobre la tierra frente a
semejante logro, redoblar los esfuerzos y salir a afiliar hasta el último
estatal rionegrino”, señaló Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río
Negro apenas concluida la votación que, luego de décadas de discriminación,
reconoce la existencia de pluralidad de sindicatos y democratiza de manera
plena los vínculos laborales en el Estado.
“Nadie nos regaló nada. Ha sido tan larga la lucha por
democratizar el Estado rionegrino, que la misma se inició mucho antes que
nosotros lleguemos a la conducción del Sindicato”, resaltó el dirigente estatal
y agregó: “Tenemos que destacar dos cuestiones en un plano de igualdad. Que el
Gobierno haya cumplido con esta parte del acuerdo paritario remitiendo la
iniciativa a la Legislatura y la responsabilidad con la que los legisladores debatieron
esta ley -del oficialismo y esencialmente de la oposición- porque no la usaron
para disputas de ningún tipo y priorizaron en todo momento a los empleados
públicos”.
“Salir a afiliar hasta el último estatal”
En este día histórico para el conjunto de los empleados
públicos rionegrinos, bisagra en el desarrollo institucional de la provincia,
el dirigente rionegrino celebró: “A partir de hoy tenemos más responsabilidad
porque tenemos más poder. Lo tenemos que poner al servicio de los trabajadores
y no usarlo para privilegios de los dirigentes. Emociona ver cuánto crecimos,
pero no nos vamos a limitar solo a administrar lo que logramos. Vamos a ir por
más”.
La alegría de los estatales es notable ya que esta ley
significa la coronación de años de lucha sin tregua, que incluyeron paros,
protestas, ocupaciones, cortes de rutas, movilizaciones y hasta el
encarcelamiento de sus principales dirigentes. La importante consolidación de
poder demostrada por el gremio en el último tiempo se constituyó a partir de su
gran crecimiento. En el año 2011 la entidad contaba con 3.000 afiliados y solo
dos seccionales en Río Negro, mientras que hoy supera los 11.000 agentes
públicos adheridos y suma nueve seccionales en todo el territorio.
Coexistencia Sindical en el Estado
En el sector público coexisten distintas organizaciones con
personerías gremiales reconocidas y a través de ellas de los trabajadores
ejercen los derechos y presentan sus reclamos por mayores logros laborales.
Hasta esta ley, en Río Negro sólo se priorizaba a la asociación gremial con
mayor cantidad de afiliados limitando la participación democrática de otras aún
con importante incidencia de agremiados. ATE se reconoce como la entidad mayoritaria
y aun así demanda que el trato sea plural.
Si es por historia, la Asociación Trabajadores del Estado
(ATE) es el primer sindicato y existe mucho antes que otros. Se funda en 1925 y
se le otorga la Personería Gremial Nº 2 en el año 1946. En tanto que dos años
después (1948) se funda la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y se le
da la Personería Gremial Nº 95.
Tal como sostiene el proyecto de ley, en el ámbito estatal
desde el nacimiento del sistema de personerías gremiales existieron dos sindicatos
reconocidos, que compartían un mismo ámbito de actuación personal y
territorial. Muchos años después
comenzaron a crearse otros sindicatos que recortaban formalmente el ámbito de
ATE y UPCN (judiciales, docentes, empleados públicos provinciales y
municipales, así como de algunos organismos públicos determinados). Es decir,
coexisten dos sindicatos de actividad -con ámbito en todo el Estado, en todas
sus variantes, niveles y territorio-, con otros nuevos sindicatos de profesión,
categoría, empresa o ámbitos territoriales menores.
Desde el ámbito judicial, en distintos fallos, también se ha
reconocido la pluralidad sindical. Vale mencionar el fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en 1996, a través de su Sala II, en razón
de un conflicto entre ATE y UPCN (“ATE c/ Estado Nacional, PEN – Jefatura de
Gabinete de Ministros s/Acción de Amparo”, sentencia 79468); o el de la Sala V
en virtud de una elección de delegados de ATE en el año 2004 en el Municipio de
Godoy Cruz (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación c/
Asociación Trabajadores del Estado Sentencia 70318).
Por historia y justicia, hoy es relevante y necesaria la
participación oficial de ATE en todo lo
inherente a los trabajadores públicos provinciales, tales como discusiones
salariales o de Convenios Colectivos de Trabajo, temas disciplinarios, entre
otros.
Las modificaciones
Básicamente la ley aprobada instituye la participación
igualitaria de ATE y UPCN en los distintos organismos de participación. En el
primer artículo de la nueva norma se modifican los artículos 46, 50, 52, 53, 54
y 56 de la ley L Nº 3052, que establece esta igualdad en el Consejo Provincial
de la Función Pública y Reconversión del Estado; en la Comisión General Técnica
Ejecutiva de dicho Consejo; en el Comité Institucional de Organización y
Recursos Humanos; en la Junta de Reclamos; y en la Junta de Disciplina; en la
Junta Evaluadora Central.
Del mismo modo se modifican los artículos 81 y 104 del
Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública y el
Artículo 56 del Escalafón Provincial, ambos de la Ley L 3487.
Finalmente, el
artículo 3 de la nueva norma modifica el artículo 6° de la ley K Nº 4294 y
habilita la participación plural en el Directorio del Instituto Provincial de
la Administración Pública (IPAP).
Como el proyecto de ley llega con acuerdos de ministros, la
aprobación de la norma no demanda que vaya a segunda vuelta y quedará firme a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.