11.02.2019

La OIT ratificó los reclamos históricos de la CTA por la libertad sindical

El informe anual de la Comisión de Expertos observó la falta de cumplimiento de las disposiciones sobre protección del derecho de sindicación

La Comisión de
Expertos de la OIT volvió a ratificar la vigencia de los reclamos históricos de
la CTA por las violaciones a la libertad sindical

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo publicó su
informe anual donde analiza el estado de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por los Estados parte en los diferentes convenios ratificados por cada
uno de ellos. En el caso de Argentina un lugar central fue ocupado por las
observaciones referidas a la falta de cumplimiento de las disposiciones del
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación.

En esta ocasión, la Comisión volvió a reiterar la existencia
de numerosas incompatibilidades entre el texto de la ley de asociaciones
sindicales (ley 23.551) y las obligaciones que surgen del Convenio 87. En
particular, señaló que los artículos 28, 29, 30, 38, 48 y 52 de dicha ley, en
tanto establecen facultades exclusivas a favor de los sindicatos con personería
gremial y dificultan el ejercicio de la libertad sindical a aquellos gremios que
no poseen tal reconocimiento, son contrarios al Convenio 87.

Este cuestionamiento ha sido formulado por la Comisión a lo
largo de los últimos 30 años, y ha motivado que en tres ocasiones el caso
argentino fuera analizado en la Comisión de Normas de la OIT. A su vez, las
críticas formuladas por los órganos de control de la OIT han sido asumidas como
propias por la Corte Suprema de Justicia de nuestro país en los fallos “ATE c.
Ministerio de Defensa” (2008), “Rossi c. Hospital Naval” (2009) y “ATE c.
Municipalidad de Salta” (2013), entre otros, en los que dichas disposiciones
fueron declaradas inconstitucionales.

En su informe de este año la Comisión de Expertos también
tomó nota de numerosas violaciones a la libertad sindical en la práctica
denunciadas por nuestra central y por otras organizaciones sindicales, que incluyen
“la represión violenta de protestas sindicales, agresiones físicas y amenazas a
trabajadores por motivos sindicales y detenciones, procesamientos y
encarcelamiento de sindicalistas; ataques a sedes sindicales; obstáculos y
prohibiciones para realizar huelgas, con sanciones, reemplazo y despidos de
huelguistas; intervenciones e injerencias indebidas de las autoridades en la
vida de los sindicatos; trabas en la recaudación de cuotas sindicales e
imposición de multas desproporcionadas por acciones directas durante la
conciliación obligatoria y ataques verbales del Gobierno al movimiento
sindical”. También se incluye en este grupo la dilación por años de los
expedientes donde se solicitan inscripciones o personerías gremiales.

Asimismo, la Comisión también analizó las denuncias
presentadas por la CTA Autónoma y por la CGT referidas a actos de injerencia
del Gobierno en los procesos electorales sindicales y la aparición de nuevas
formas de injerencia indebida en la vida de los sindicatos. Entre ellas identificó
la intervención de sindicatos —incluido con nombramiento de administradores
externos—, demoras injustificadas de las autoridades administrativas en la
certificación de autoridades de los sindicatos, y el dictado de la disposición
núm. 17-E/2017 por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
que ordena excluir del registro sindical las entidades que no hayan acreditado
en el plazo de tres años su actividad operativa en cumplimiento de obligaciones
legales periódicas establecidas a la ley de asociaciones sindicales.

La respuesta del Gobierno Nacional frente a todas estas
denuncias ha sido la propuesta de conformar distintas comisiones tripartitas
con la asistencia de la OIT, donde podrían tratarse estos y otros temas. En
particular, el Gobierno promueve la creación de: a) una comisión para el
tratamiento de los temas que se susciten en el sistema de control periódico en
virtud de los artículos 19, 22 y 23 y de las reclamaciones en virtud del
artículo 24 de la Constitución de la OIT, incluida la reforma de la ley de
asociaciones sindicales; b) otra comisión en relación al procedimiento especial
de presentación de quejas en materia de libertad sindical.

Cabe destacar que en estas comisiones tripartitas debería
estar garantizada la participación de todos los actores sociales, por lo que
podrían ser ámbitos institucionales para impulsar reclamos que hoy solo
permiten ser canalizados por vía judicial. Aún así, estas comisiones todavía no
han sido conformadas y su puesta en funcionamiento depende en gran medida de la
voluntad política del Gobierno Nacional.

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