Fallo histórico que reconoce derechos para el ejercicio gremial
El IOSCOR había solicitado el desafuero, cuando Romero se retiró del Instituto para cumplir con actividades sindicales.
La Cámara
de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes, dictó un fallo histórico al
resolver a favor del fuero sindical de Jorge Walter Romero, delegado de ATE en
el Instituto Obra Social de Corrientes (IOSCOR).
Es el
tercer intento por parte de las autoridades del IOSCOR, de cercenar el accionar
sindical del delegado Romero, y todas fueron resueltas a favor de ATE.
En esta oportunidad el IOSCOR solicitó el desafuero
gremial de Romero por un hecho ocurrido el 22/10/2015, en el que el delegado de
ATE se retiró del Instituto para cumplir con actividades sindicales.
El caso
fue caratulado “IOSCOR c/Jorge Walter Romero S/exclusión de la tutela sindical”
exp. nº 125993/15
El IOSCOR
obtuvo un fallo favorable en primera instancia, en el Juzgado Laboral Nª3 a
cargo del Dr. Julio Valentín Medina. En la sentencia nº 249 el citado
magistrado hizo lugar a todo lo planteado y peticionado por la patronal.
Fue así
que ATE recurrió en segunda instancia a la Cámara Laboral, la que en sentencia
nº 190 de fecha 01/06/2019 revoco el fallo de primera instancia del Juez Medina
y expresa que existieron “practicas antis indicales que bajo el ropaje de
facultades administrativas discrecionales trasuntan un claro propósito
obstructivo del ejercicio de la representación gremial”.
De esta
manera, ATE ha logrado un importante fallo que constituye una jurisprudencia
novedosa y trascendental para el ejercicio de la representación gremial en
nuestra provincia, que reconoce ampliamente los derechos consagrados en la
Constitución Nacional, tratados internacionales, la ley de Asociaciones
Sindicales nº 23551/87 que en el art. 44 prevé crédito de horas pagas para el
ejercicio gremial sin necesidad de autorización previa de la patronal y en
particular la Ley nº4067 Estatuto del empleado público de la Provincia de
Corrientes, que en su arts 177 y 178 consagra el permiso gremial y otras
franquicias para el ejercicio propio de la función sindical.
Se sienta
un importante precedente y jurisprudencia relativa al ejercicio gremial que
constituye una advertencia para quienes pretendan desconocer derechos
consagrados de los y las trabajadores y trabajadoras.