Por orden gubernamental directorio de Ecom busca descontar salarios
ATE recuerda que “de acuerdo al art. 68 de la ley de contrato de trabajo las facultades disciplinarias del directorio de Ecom se encuentran limitadas"
La/os trabajadora/es a ATE- Chaco en la
empresa de comunicación provincial, el Ecom, rechazaron el descuento salarial
dispuesto por el pasado día 26 de junio, a instancias de un paro provincial
convocado por el gremio estatal.
La sectorial señaló que el directorio
de la empresa había sido debidamente informado, como también la Dirección Provincial del Trabajo, de las
medidas de fuerza de ese día. En este sentido la ATE- Ecom recuerda que “de
acuerdo al art. 68 de la ley de contrato de trabajo
(LCT), las facultades disciplinarias del directorio de Ecom se encuentran
limitadas por la propia LCT, el Convenio de Comercio 130/75, los acuerdos entre
sindicatos y el directorio homologados ante la Dirección de Trabajo, y por el
Reglamento Interno del Personal (RIP)”.
De acuerdo
al RIP, según la versión disponible en el Legajo Electrónico, las únicas causales
de descuento de 1 día de trabajo son:
-Más de 3
impuntualidades en el mes, o impuntualidad de más de 60 minutos, o
inasistencia, siempre que sean injustificadas. (art. 16 RIP).
-Suspensión,
con las limitaciones que establecen el régimen de sanciones del RIP (arts. 7 y
ss.) y el art. 223 de la LCT.
Es por
ello que para la sectorial “no existen otras causales legales para descontarle
el día a un trabajador de Ecom que, en el día de la medida gremial, concurrió a
la empresa cumpliendo con los requisitos formales de horario de ingreso y salida
y registro de fichada establecidos en el RIP”, y agrega que “cualquier
descuento o quita que se pretenda realizar al trabajador por fuera de las
facultades disciplinarias precitadas, se encuentra taxativamente prohibido en
el art. 131 de la LCT, y dará motivo a la respuestas gremiales, administrativas
y/o judiciales que correspondan”.