01.11.2019

Cumplir el cupo del 4%

Una reciente medida cautelar ordenó que el INTI reincorpore a un trabajador con discapacidad, sentando precedente y recordando un reclamo histórico.

Una reciente medida
cautelar ordenó que el INTI reincorpore a un trabajador con discapacidad,
sentando precedente y recordando un reclamo histórico: que el Estado cumpla con
la obligación de dar empleo a personas con discapacidad
.

Carlos Ferreres, Secretario de Discapacidad de CTA-A, y de ATE
Nacional comenzó contextualizando el despido en el marco del brutal ajuste que
dispuso el macrismo, “desmantelando el Instituto que era un fuerte productor de
ciencia y tecnología nacional, que asesoraba PyMEs para agregar valor a los
productos en la perspectiva de exportar. Especialistas, científicos, técnicos
fueron despedidos en la pretensión de destruir tecnología nacional. Macri
pretendió un modelo agroexportador, y con el Conicet y el desfinanciamiento de
las universidades, también cayó el INTI”. Por otro lado, Ferreres valoró el
fallo subrayando la prohibición de “discriminación por motivos de discapacidad
con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo,
incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, y su
continuidad", expresó el dirigente.

Se trata de una medida
cautelar que ordena la reinstalación de Alfredo Fernandez, diseñador y
constructor de prototipos de sillas de ruedas, a quien el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), luego de 12 años, le rescindió el contrato de
locación de servicios al tiempo que eliminó el Centro de Tecnologías para la
Salud y Discapacidad. En un análisis minucioso del caso, Javier Izaguirre,
abogado del Observatorio jurídico de CTA-A, afirmó “es un fallo muy importante
porque no solo resuelve con cierta celeridad (se trata de una cautelar) el
problema de la conservación del empleo del compañero, sino porque los
parámetros de análisis y los argumentos jurídicos que utiliza la Jueza para
respaldar su decisión conforman un valioso antecedente en orden a la tutela de
los derechos de los trabajadores con discapacidad. A la complejidad propia del
caso, hay que agregar que la ley 26.854 sancionada en 2013, restringió
significativamente el otorgamiento de Medidas Cautelares en contra del Estado”.

El trabajador había ingresado
al INTI en agosto de 2006, luego de celebrar un contrato por cinco años para
realizar tareas de diseño y desarrollo de equipamiento para personas con
discapacidad. Vencido dicho plazo, el vínculo fue renovándose bajo el formato
de sucesivos contratos de locación de servicios hasta que, en febrero de 2019,
el INTI decidió rescindirle el contrato. Como apuntó Izaguirre “al ordenar a
través de una medida cautelar la reincorporación del trabajador, el fallo
brinda una respuesta adecuada a las necesidades de protección integral del
trabajador con discapacidad. Tanto la valoración de los hechos como la
respuesta jurídica expresada en la sentencia cautelar se encuentra en armonía
con la Ley 22.431 y sus modificatorias y de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de
2006".

En efecto, la Jueza Cecilia
de Negre destaca que como el trabajador se había desempeñado en el organismo
durante más de más 12 años consecutivos, la rescisión de su contrato
contrariaba las disposiciones de la Ley 22.431, que instituye un Sistema de
Protección Integral de las Personas Discapacitadas, ya que ello implicaba
privarlo de su atención médica, su educación y su seguridad social, y también
de “las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la
desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su
esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las
personas normales”.

Prosiguió Izaguirre:
“vinculando con buen criterio, la circunstancia de la negación del empleo con
el incumplimiento de la obligación de: ’ocupar personas discapacitadas que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al
cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal’ se desprende que el
Estado estaba incumpliendo con las normas de protección a las personas con discapacidad
porque luego de 12 años prescindía de los servicios un empleado con
discapacidad, aunque este estuviera vinculado por un contrato de naturaleza ’no
laboral’, ya que no había demostrado que el órgano empleador cumplía el cupo
normativo mencionado. Y allí radica el gran valor de la sentencia comentada,
pues reconoce la plena operatividad de la Ley 22.431 y del cupo 4% al tiempo
que coloca en cabeza del empleador, en este caso el Estado, el deber de
acreditar que cumple con esa disposición".

En suma, el letrado planteó
que “la resolución judicial deriva de un acertado análisis que se enfoca en las
características reales de la prestación de tareas y no en la formalidad bajo la
cual se encontraba registrado el vínculo, al tiempo que reconoce el derecho de
los trabajadores con discapacidad de obtener una adecuada e integral
protección, lo que incluye el derecho a que el Estado les asegure el goce
efectivo del cupo normativo del 4 % de la totalidad del personal que allí se
desempeña. Una demanda de los trabajadores con discapacidad que ha sido
históricamente ignoradas por los gobiernos”.

 

NOTICIAS RELACIONADAS

14.04.2026

Para ATE, “el 3,4% de inflación es un fracaso rotundo de los supuestos expertos en economía Milei y Caputo”

“El Gobierno ya consumió todo el saldo a favor que tenía. Está girando en descubierto y la sociedad le va a cerrar la cuenta. Generaron una crisis económica sin precedentes y ya no existen perspectivas de mejora mientras esté Milei”, indicó Rodolfo Aguiar. Mañana el FreSU presentará un nuevo informe de la Canasta Básica del Trabajador desde Mar del Plata.