Dengue y Coronavirus: son enfermedades profesionales
El Director del Instituto de Salud y Seguridad, Orestes Galeano, plantea que deben ser reconocidas como tales dictando la norma legal correspondiente.
Antecedentes
normativos: De acuerdo con el Protocolo del año 2002 de OIT, del Convenio sobre Seguridad y
Salud de los trabajadores de 1981, el término «enfermedad profesional»
designa toda enfermedad contraída por la exposición a
factores de riesgo que resulte de la
actividad laboral.”
Nuestra
legislación establece en la Ley de
Riesgos del Trabajo Nro 24557, en su “art 6 – 2 a) Se consideran
enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado
que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del
artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo,
cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la
enfermedad profesional.”
La legislación española reconoce al dengue como agente de
riesgo y enfermedad profesional en el
Real Decreto 664/1997, del 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo. “Artículo 3. Clasificación de los agentes
biológicos… … c) Agente biológico del
grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un
serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la
colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento
eficaz. Dengue 1 a 4”
En el Protocolo de
Buenas Prácticas sobre la actividad forestal del año 2017, la SRT publica: ”Existen enfermedades propias de algunas
regiones, denominadas endémicas, como fiebre amarilla y leishmaniasis. En el
primer caso la vacunación está indicada a partir de los 12 meses y un refuerzo
cada 10 años en residentes de regiones del NEA. Por otra parte, el dengue, el chikungunya y el zika son
enfermedades virales transmitidas por el mosquito Aedes aegypti…. Y recomienda: • Usar repelentes ambientales en las habitaciones de las casas
(pastillas, espirales, etc.). • Usar mangas y pantalones largos. • Aplicar
repelentes respetando las indicaciones que se encuentran en el envase. Entre
otras medidas.
El pasado 24 de marzo el senado de Uruguay aprobó un proyecto de ley reconociendo al coronavirus como enfermedad
profesional.
Nadie desde el más elemental sentido común, podría negar que
trabajadoras/es que siguen haciendo sus tareas en las actividades que han sido
declaradas como esenciales, no son los/las principales expuestos/as al riesgo
de contagio de coronavirus.
Que no solo los/as trabajadores/as del ámbito forestal, sino
que todos los que efectúan tareas donde el mosquito Aedes aegypti puede desarrollarse, ya sea por las
características de la actividad como así también porque los empleadores no
realizan las tareas preventivas que eviten la presencia de dicho transmisor de
dengue, someten a sus empleados/as a un riesgo en el momento de estar
trabajando y de acuerdo a lo establecido por nuestra legislación, y son
responsables.
Para evaluar cómo funciona el Sistema de Riesgos del Trabajo en materia de enfermedades profesionales,
basta solo con conocer que en el transcurso del año 2019 se presentaron más de
80.000 denuncias y que fueron rechazadas
más de 64.000 (67%) por las ARTs,
dato este solo de enfermedades, que lo diferencia de las denuncias por
accidente de trabajo donde el rechazo es de poco más del 6%.
Ante posibles reclamos, los directivos de la SRT dejan trascender, según versiones
periodísticas, que las Comisiones Médicas resolverán a favor del/a
trabajador/a. ¿No es que las comisiones médicas son imparciales y que deben
fallar en función de la legislación vigente? La verdad es que siendo
benevolente suena a voluntarismo abstracto, sobre todo teniendo en cuenta que
desde el Superintendente (el contador
Gustavo Moron, designado por Macri ) y casi toda la estructura de
conducción del organismo, se han caracterizado por cubrir a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo. No sorprenderá entonces, que pensemos que el desenlace de
futuros reclamos por contagio de alguna de estas enfermedades, quede en la
nada, o deba ser sometido a un trámite de índole personal, sobrecargando de
idas y vueltas a quienes en este momento tiene la invaluable tarea de velar por
la salud de toda la población, porque sabemos que ir por el trámite de
Comisiones Médicas no es lo mismo que denunciar una enfermedad profesional que
se considera cubierta. Algo que debe ser para todos y todas los expuestos,
resultará ser sólo para quienes no desistan y puedan sostener un pedido que
debería ser atendido sin más demoras.
NUESTRA ORGANIZACIÓN CONSIDERA IMPRESCINDIBLE QUE TANTO DENGUE COMO CORONAVIRUS SEAN RECONOCIDAS COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES, DICTANDO LA NORMA LEGAL CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL HEMOS PRESENTADO
EL PEDIDO TANTO ANTE LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO COMO ASÍ TAMBIÉN AL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Descargar aquí la nota al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social