La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UARTt) ratifica que su compromiso es con sus ganancias
ATE pide que se incorporen las enfermedades del dengue y coronavirus como se ha planteado a la SRT y al Ministerio de Trabajo.
En
medio de la terrible situación sanitaria y económica que atraviesa nuestro país
y el mundo, y luego de incontables reclamos por parte de los trabajadores y
trabajadoras, y sus organizaciones representantes, en distintos medios
periodísticos aparece el título “Las ARTs cubrirán los casos de coronavirus
contraídos por causa laboral”. Nada más alejado de la realidad.
En su primer
párrafo el comunicado de la UART dice “Los casos de denuncias de trabajadores afectados por el
virus COVID-19 que se encuadren en las actividades consideradas esenciales,
donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata
de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema de acuerdo a los
procedimientos establecidos.”
Cuando dicen “tendrán
respuesta del sistema de acuerdo a los procedimientos establecido”, es que
difícilmente reconozcan algo, para
llegar a esta conclusión basta con leer la Ley de Riesgos del trabajo nº 24.557
que dice:
“CAPITULO III
CONTINGENCIAS Y
SITUACIONES CUBIERTAS
ARTICULO 6° — Contingencias.
2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se
encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará
y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del
artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo,
cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad
profesional.
Las enfermedades no incluidas en el listado como sus
consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
…….2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades
profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central
determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del
trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o
ajenos al trabajo. A los efectos de la determinación de la existencia de estas
contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
i) El
trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una
petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada
a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros
clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia”.
Qué es lo que
ha instruido la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo en su nota NO-2020-1837020-APN-GG·SRT del 20/3/2020 firmada por el
Gerente General Marcelo Néstor Domínguez dirigida a las ART ….” El Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1278/2000 en atención a la posible aparición de nuevas patologías de naturaleza
profesional no contempladas originariamente, o de evidencias científicas que
permitieran establecer el carácter profesional de estas últimas, garantizando
la posible modificación a introducirse en el mencionado listado –sin alcance general sino caso por caso-,
con respaldo en la opinión técnica de la Comisión Médica Central creada por la
Ley N° 24.241, en su condición de máximo órgano jurisdiccional administrativo
en dicha materia.”
“Proceder de acuerdo a los procedimientos
establecidos”, significa que cubrirán la infección por COVID-19 como
“Enfermedad relacionada con el trabajo” (si es que lo hacen), no como
Enfermedad Profesional, según indica la norma. Esto es lisa y llanamente
invertir la carga de la prueba, resultando en que cada trabajador/a
(individualmente), deberá demostrar que adquirió la enfermedad mientras
trabajaba, tarea que será muy difícil
en medio de una pandemia. Mientras, se deberán atender en el Sistema Público de
Salud (lo establecido para esta pandemia), pero además, deberán pagar de su
bolsillo todas las prestaciones que de otro modo serían de carga automática para las Aseguradoras
(traslados por ejemplo), y la carga del salario y la licencia correspondientes,
como posibles incapacidades también quedarían por fuera de cobertura del
Sistema de Riesgos.
Es
necesario recordar además que las Comisiones Médicas no están atendiendo
público.
SERÁ UN
ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA Y RECONOCIMIENTO REAL, INCORPORAR LAS ENFERMEDADES
DEL DENGUE Y CORONAVIRUS COMO ASÍ TAMBIÉN SUS CONSECUENCIAS AL LISTADO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES TAL COMO LO HEMOS PLANTEADO A LA SRT Y AL MINISTERIO
DE TRABAJO.