El Gobierno promulgó dos leyes claves para trabajadores de Salud y esenciales
Se trata de la exención de ganancias y la pensión graciable, y el programa de protección de la vida y la salud de estxs trabajadores.
El Gobierno Nacional promulgó la ley 27549 que establece la exención
transitoria en el Impuesto a las Ganancias las horas extras guardias y
adicionales del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros (Actividad
Migratoria, Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos
domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos) ante la Pandemia de
Covid-19; y que dispone de una pensión graciable y vitalicia para sus
familiares en caso de fallecimiento.
Este lunes también fue publicada en el Boletín Oficial la
Ley 27548 que crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la
pandemia de coronavirus COVID-19, impulsados por ATE y la CTA Autónoma, y
puesto en marcha en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación.
La norma declara de interés nacional la protección de la
vida y la salud del personal del sistema de salud argentino, y de los trabajadorxs
y voluntarixs que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la
emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Dispone la creación de protocolos obligatorios de protección
del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda
otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los
riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y
testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
Para ello, indica la necesaria coordinación con los
distintos gobiernos y actores de la sociedad civil, entre estos, los sindicatos.
Entre otras medidas, establece un equipo permanente de
asesoramiento digital y dispone llevar un "Registro Único de Personal de
Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia
de Salud".
A su vez, comprende la elaboración de protocolos para trabajadores
y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud. "La autoridad de
aplicación, en coordinación con los demás ministerios y órganos de Gobierno,
sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer
protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del
contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios
esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19", indica.
Ambas normas habían
sido sancionadas por el Senado de la Nación a fines de mayo, en su primera
sesión virtual, y surgieron en el marco de la gestión articulada entre ATE, la
CTAA y gobierno nacional, en las mesas de trabajo permanente con el Ministerio
de Salud.
Ley 27549
Cabe detallar que la exención de ganancias rige desde el 1°
de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, pero puede ser prorrogada
si el Gobierno lo considera necesario. El beneficio deberá ser identificado con
el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” y los empleadores
deberán “efectuar los ajustes
impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.
Contempla a: "profesionales, técnicos, auxiliares
(incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de
los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas;
las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera;
Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos
patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria
establecida por Decreto N° 260/2020, y las normas que lo extiendan, modifiquen
o reemplacen".
En tanto que la pensión graciable y vitalicia alcanza a lxs
familiares de todxs estos trabajadores, en caso de fallecer como consecuencia
de haber contraído coronavirus COVID-19.