02.05.2017

Aportes para la discusión salarial de los trabajadores del Estado Nacional

Informe realizado por los compañeros y compañeras del Instituto de Estudios sobre Estado y Participación (IDEP) de ATE.

El siguiente informe fue elaborado por un Equipo de Trabajo
conformado por Claudio Lozano, Horacio Fernández, Ana Rameri, Samantha Horwitz
y Javier Rameri.

La paritaria de los
trabajadores del Estado Nacional

Suele suceder que la discusión salarial normalmente queda
ceñida sólo a la inflación esperada o, en el mejor de los casos, a la
recuperación del poder adquisitivo del salario. Sin embargo, esta preocupación,
no por legítima, agota todo el debate que la cuestión amerita. En este sentido,
es oportuno recordar que el salario no es otra cosa que el valor o, más
exactamente, el precio de la fuerza de trabajo, que como tal representa el
ingreso que garantiza el acceso a bienes y servicios necesarios para la reproducción
de esa fuerza laboral. En otros términos, el salario debe adecuarse al valor de
una canasta objetiva que garantice condiciones de vida a los trabajadores y sus
familias. Una vez saldada esta cuestión, entonces recobra sentido la discusión
acerca de la conservación de tal poder de compra. Pero en este aspecto es
necesario también introducir un criterio adicional. No basta tan sólo con
centrar la atención en  inflación
esperada sino que se precisa también 
recuperar el poder adquisitivo perdido durante la etapa de retraso
salarial al tiempo de instituir, como parte de la legalidad del acuerdo,
mecanismo de actualización automática toda vez que la inflación efectiva supere
a la esperada, es decir, incorporando las famosas “clausulas gatillo”.

Desconocer esta simple conceptualización del salario no es
una postura ingenua, por el contrario, implica sostener una estrategia de
reproducción de la fuerza laboral por debajo de los niveles correspondientes.

La estrategia oficial parece haber dado un vuelco en materia
de acuerdos con las organizaciones sociales y particularmente con los
sindicatos. Así como el año pasado, también el gobierno había intentado oponer
a la idea de diálogo, la decisión arbitraria de un techo salarial (del orden
del 25%), la mayor parte de los acuerdos superaron tal límite ubicándose cerca
del 30%, aún por debajo de la inflación. Esta flexibilidad que hoy se deja de
lado, se expresa con mayor claridad en el recrudecimiento del conflicto docente
y en la negativa, por parte del gobierno, de escuchar y hacer lugar a razones
que atenten contra los planes oficiales de consolidar el ajuste. Es así como
las meses de acuerdos, en estos casos de acuerdos salariales, han dejando de
gozar del semblante de consenso para adueñarse del atributo de la arbitrariedad.
Es tan decisiva y hasta agresiva la política oficial de “contención salarial”
para este año que insólitamente la paritaria 
bancaria que superó el techo fijado –alcanzó el 24,3%- derivó en un
pedido de juicio político por parte del Ministerio de Trabajo, para los jueces
de la Cámara Nacional Laboral que avalaron el acuerdo, a pesar del
consentimiento de la patronal  (las
entidades bancarias) sobre el nivel de aumento salarial.

No cabe la menor duda de que el objetivo del gobierno
nacional, que busca imponer a cualquier precio la cristalización de un piso
redistributivo de mayor regresividad, es dar señales claras al resto de la
economía sobre el sostenimiento de una media salarial baja. Muy por el
contrario, estos incentivos de corte neoliberal que buscaron históricamente y
sin resultados, a partir de la reducción del costo laboral, atraer inversiones
han derivado en un nuevo fracaso conforme a una monumental fuga de capitales
hacia el exterior, que en tan sólo un año, alcanzó los U$S 13.760 millones.

La política ofensiva contra el trabajo, como es de
costumbre, en connivencia con el sector empresarial concentrado, está mediada
por una estrategia de disciplinamiento social que incluye desde los despidos y
un clima de amenaza constante de pérdida de empleo junto con una apuesta
violenta y represiva de manifestaciones callejeras que expresan descontento
social.

En este marco, el gobierno arbitra su rol de patronal, a
partir del intento de imponer una nueva legalidad para la administración del
empleo público basada en criterios de gestión de la actividad privada, como lo
son el concepto de la productividad y planta óptima. Uno de los efectos
inmediatos de este nuevo esquema radica en el despido de más de diez mil
trabajadores del Estado Nacional durante el primer año que, a pesar de las
incorporaciones realizadas,  derivó en
una caída neta en la planta de ocupados de la Administración Pública Nacional
que alcanza los 2.235, que al considerar al conjunto del sector público de la
Nación se sitúa en el orden de los 1.400 trabajadores menos.

Primer criterio para la discusión salarial: El piso salarial
de los estatales en relación a la canasta familiar

Como se explicó más arriba, el concepto de salario está
estrechamente articulado con la noción de garantía respecto a la satisfacción
de necesidades de reproducción de la fuerza laboral de los trabajadores y como
tal, remite a un análisis comparativo respecto del valor de la canasta.

Para aproximarnos a la determinación de la canasta de bienes
y servicios tomaremos dos referencias. Una de ellas es la canasta básica total
(CBT) que se constituye como la línea de pobreza para una familia tipo que
consiste en una estimación de mínima ya que, tanto su conformación como su
valorización, responde a criterios de subsistencia que se espera que el salario
supere. Como segunda referencia, incorporamos a la canasta familiar que
responde, de manera aproximada, a la idea de consumo medio y representa un
nivel de acceso de bienes y servicios que garantiza mejores condiciones de vida
que la propia línea de pobreza. Sin embargo, no se considera el total de ambas
canastas sino que se calcula el 80% como parámetro directamente vinculado con
el concepto de salario básico para un trabajador sin carga de familia que
realiza una jornada laboral completa. Esta relación entre salario básico de
convenio y canasta –el 80%-, no es arbitraria ya que la misma se sustenta sobre
una relación que históricamente se verificó durante la etapa de pleno empleo de
la Argentina industrial anterior al año 1974, que contiene la posibilidad de
estrategias múltiples para la satisfacción de las necesidades materiales de los
hogares, ya sea por el aporte complementario de otro miembro del hogar o la
percepción del salario familiar.

Según la información presentada en el siguiente cuadro, se
observa que el salario básico de la categoría más baja (en este caso, por
cuestiones de disponibilidad de la información, se trabajó sólo con el convenio
del SINEP
-Sistema Nacional de Empleo Público-) 
se sitúa desde el mes de Agosto del año 2016 –mes en el cual
comenzó a regir el último tramo de aumento de la paritaria del año anterior- en
el orden de los $10.622,2. Si bien, resulta marginal la cantidad de empleados
públicos que se ubican actualmente en esta categoría, la misma tiene un rol
simbólico de relevancia ya que representa el “piso salarial” de dicho convenio
sectorial.

Al evaluar la información presentada en cuadro 2, se
verifica que tal nivel salarial –considerada aquí como caso testigo de
categoría mínima del empleo público- da cuenta del retraso salarial existente
como resultado del desacople del mismo respecto a las necesidad básica de los
trabajadores.

Resulta entonces que los $10.622, al mes de agosto del año
pasado, supera la referencia salarial asociada a la canasta básica total pero
se encuentra por debajo de la referencia del salario básico en base a la
canasta familiar (representa tan sólo el 54,2%) . Como es de esperarse, esta
brecha se profundiza con el correr de los meses, en el marco de un contexto de
estancamiento salarial y crecimiento de precios. Se llega, de esta manera, al
mes de marzo del presente año, a una relación del 95% respecto a la CBT de
$13.997 y de apenas el 48% respecto al salario básico esperado, es decir al
valor determinado por el 80% de una canasta familiar valuada en $27.712.
Conforme a lo anterior, se puede apreciar que, en el caso puntual del SINEP, el
salario más bajo del convenio está en línea con el objetivo de mínima acerca de
su adecuación a una referencia salarial acorde a las necesidades de
subsistencia. Por lo tanto, en relación a este convenio sectorial nacional (que
seguramente difiere del grueso de las situaciones provinciales y municipales)
un objetivo prudente de la discusión en torno al salario, ajustado a la
realidad del escalafón, es el de alcanza el 80% de la canasta familiar.

De este modo, para el caso del SINEP,  la pauta de aumento salarial que garantiza
que ningún trabajador gane por debajo de niveles salariales acordes a las
necesidades de vida, consiste en duplicar los valores actuales.

Por lo tanto, el punto de partir de toda discusión salarial
debe radicar en el planteo de que el nivel salarial más bajo de convenio no
puede ubicarse por debajo de las referencia salariales vinculadas a las
genuinas necesidades de los trabajadores y sus familias.

Segundo criterio para
la discusión salarial: Recuperar el nivel salarial perdido

Durante el año 2016 la pauta de aumento salarial de los
trabajadores de la Administración Pública Nacional fue del 31%. Sin embargo,
este porcentaje de actualización, como suele suceder, no fue efectivo durante
todos los meses del año sino que se realizó en 
tres cuotas: del 7% a partir del mes de Junio,  10% a partir de Julio y 14% a partir de
Agosto.

Sin embargo, los precios de los bienes y servicios –que no
precisan ningún tipo de acuerdo o consenso- 
aumentaron de forma sostenida durante todo el año pasado concentrándose
su incidencia durante la primera parte del año (28%) como resultado del salto
experimentado en los precios internos a raíz de la devaluación de la moneda
local y la quita de retenciones a las exportaciones a los productos agrícolas.
De esta manera, la pauta de inflación del año pasado cerró en un 39,4%.

En este marco, la pauta salarial acordada para los
estatales, quedó visiblemente por debajo del encarecimiento del costo de vida
(31% vs. 39,4%) a pesar, incluso, de haber superado el techo salarial inicial
que preveía el Poder Ejecutivo para ese año, del 25%.

En el cuadro N º 4 se presentan los resultados de lo
sucedido en esta materia durante el año anterior. En él se observa que el
salario real inauguró el año, el mes de enero, con una caída del salario real
que se sostiene durante todo el año y tan sólo se revierte en un mes, el mes de
Agosto. En otros términos, durante 11 de los 12 meses del año pasado, el
salario tuvo un poder de compra inferior al existente a diciembre del 2015 (el
mes crítico fue mayo, previo al primer aumento, en el cual se acumuló un
retraso salarial del 20%). Recordemos que esta situación derivó en la discusión
del bono de fin de año, que conforme a los marginales niveles acordados entre
el gobierno nacional y la cúpula sindical –de entre $1.000 y $3.000-, el mismo
no logró compensar la pérdida sufrida que era equivalente prácticamente al
valor de todo un salario.

De esta manera, el nivel salarial de los estatales al mes de
diciembre 2016 se ubicó un -6% por debajo del poder de compra del 2015,
trayectoria declinante que se sostiene aún durante los primeros meses del
presente año 2017. El congelamiento salarial en vísperas al acuerdo paritario
cuesta bastante caro a los trabajadores del estado y llevó a profundizar la
caída del poder de compra. Al considerar los primeros tres meses del año, en el
que se acumula un 6,3% de crecimiento del nivel general de precios, el salario
real agudizó el retroceso respecto del 2015 en un -11,6%. Es decir que en lo
que va del año prácticamente se duplicó el deterioro salarial.

A continuación realizaremos un ejercicio con el fin de
establecer la pauta salarial para los estatales que permita recuperar el poder
adquisitivo del año 2015 en función de considerar tres proyecciones de
inflación para la fijación de una pauta salarial para el presente año.

1) Primera
hipótesis: Proyección de inflación del 17%

La tan polémica pauta de inflación que los funcionarios
abrazan tan férreamente, es del orden del 17%, y consiste en la meta proyectada
por el Gobierno para el armado del esquema presupuestario. Ya hemos señalado en
otra oportunidad, la inconsistencia de ubicar la pauta en este nivel en el
marco de las proyecciones de crecimiento económico (en el orden del 3%)
incorporadas en el mismo presupuesto. Más aún, si consideramos que en tan sólo
los primeros tres meses del año se acumuló una inflación de más del 6% y que la
misma se acelerará conforme al aumento tarifario en los próximos meses, la
estimación oficial parece quedar muy por detrás de la efectiva. Tan sólo una
profundización de la recesión ya en curso podría acercar la realidad a esta
meta.

De todos modos, planteando el escenario oficial optimista
del 17% de crecimiento del nivel general de precios para este año, surge que la
pauta
salarial debe ser del 24,5%
con el fin de recuperar el salario real de
diciembre 2015.

En la pauta salarial del 24,5% quedan condensadas,
conceptualmente, dos instancias de la discusión salarial. Por un lado, el
criterio de recuperar el nivel perdido del poder de compra del salario
correspondiente al mes de diciembre 2015 y, por otro lado, sostenerlo hasta
fines del presente año en función de la inflación esperada. Del siguiente
cuadro se puede observar entonces, que el concepto de la recuperación  salarial conduce a un aumento del 13%. Sin
embargo, para que este nivel se conserve en el tiempo, en el marco de una
proyección de inflación de l7% anual, se requiere de un nuevo aumento del
10,1%.

Se concluye entonces, que el piso o límite mínimo de aumento
salarial bajo la consigna de restituir el nivel de compra del salario al 2015,
debería estar en torno al 24,5%: 13% para recuperar el nivel salarial y 10,1%
para sostenerlo a fines del 2017. La negociación salarial, de todos modos, debe
considerar también tres aspectos fundamentales más que resultan claves para
dotar a la negociación de mayores dosis de justicia salarial:

– Incorporar una cláusula
gatillo
: para que toda vez que la inflación real supere las proyecciones de
inflación convenidas, se active el aumento equivalente a la brecha registrada.

– Convenir el carácter retroactivo
del aumente al mes de Enero 2017
: de no ser así se habilitarán las
condiciones para el reclamo de un próximo bono o pago extra por única vez al
finalizar el año 2017.

Habilitar un pago
por única vez equivalente a un salario
en concepto de recupero de lo
perdido durante el año 2016.

2) Segunda
hipótesis: Proyección de inflación del 21,2%

En la segunda hipótesis, se considera la inflación
proyectada por el relevamiento de expectativas realizado por el Banco Central
(BCRA) en base a pronósticos de analistas locales y extranjeros (entre los que
se encuentran entidades financieras), que se ubica en torno al 21,2%. Nótese
aquí que esta proyección –podríamos denominar, de corte conservador- es incluso
superior a la que el gobierno anuncia con insistencia, del 17%.

De esta manera, sólo un aumento salarial del 29% permitiría
anticiparse a la inflación de este año y simultáneamente recuperar el poder
adquisitivo perdido durante el año anterior. Vale aclarar que, si bien recupera
el poder de compra del salario de fines del año 2015, esta operación no
“regresa” lo perdido durante todo el año de retroceso. Para ello, cobra sentido
la percepción de sumas salariales por única vez, en valores equivalentes a la
pérdida acumulada durante los meses de caída salarial. Según un estudio que
hemos realizado en el marco de la discusión del bono de fin de año, esta suma
se aproxima al valor de un salario mensual.

Nuevamente aquí, como en la primera hipótesis, en la pauta
salarial del 29% quedan condensadas, conceptualmente, dos instancias de la
discusión salarial. Por un lado, el criterio de recuperar el nivel perdido del
poder de compra del salario correspondiente al mes de diciembre 2015 y, por
otro lado, sostenerlo hasta fines del presente año en función de la inflación
esperada. Del siguiente cuadro se puede observar entonces, que el concepto de
la recuperación  salarial conduce a un
aumento del 13%. Sin embargo, para que este nivel se conserve en el tiempo, en
el marco de una proyección de inflación de 21,2% anual, se requiere de un nuevo
aumento del 14,1%.

Se concluye entonces, que el aumento salarial bajo la
consigna de restituir el nivel de compra del salario al 2015, debería estar en
torno al 29%: 13% para recuperar el nivel salarial y 14,1% para sostenerlo a
fines del 2017. La negociación salarial, de todos modos, debe considerar
también tres aspectos fundamentales más que resultan claves para dotar a la
negociación de mayores dosis de justicia salarial:

– Incorporar una cláusula
gatillo
: para que toda vez que la inflación real supere las proyecciones de
inflación convenidas, se active el aumento equivalente a la brecha registrada.

– Convenir el carácter retroactivo
del aumente al mes de Enero 2017
: de no ser así se habilitarán las
condiciones para el reclamo de un próximo bono o pago extra por única vez al
finalizar el año 2017.

Habilitar un pago
por única vez equivalente a un salario
en concepto de recupero de lo
perdido durante el año 2016.

3) Tercera
hipótesis: Proyección de inflación del 25%

La tercera hipótesis de inflación, que reviste una
proyección de inflación más elevada que la anterior, consiste en la formulación
de  un escenario posible, respecto a la
dinámica de la inflación para el año 2017, bajo el supuesto de una secuencia de
etapas. Una etapa de desaceleración de la tasa de mensual de inflación para los
meses de junio a septiembre y una de aceleración posterior a las elecciones de
segundo término, a partir del mes de octubre hasta fin de año. De esta manera,
la tasa anual de incremento de precios estimada para el año 2017 está en torno
al 25%.

Considerando esta pauta de inflación surge entonces que,
para que en el año 2017 sea posible recuperar el nivel salarial del año 2015 y
al mismo tiempo anticiparse a inflación futura, el aumento salarial debe ser
del 33%.

Nuevamente aquí, como en la primera y segunda hipótesis, en
la pauta salarial del 33% quedan condensadas, conceptualmente, dos instancias
de la discusión salarial. Por un lado, el criterio de recuperar el nivel
perdido del poder de compra del salario y, por otro lado, su conservación. Del
siguiente cuadro se puede observar entonces, que el concepto de la
recuperación  salarial conduce a un
aumento del 13%, tal cual sucede en las dos hipótesis de inflación anteriores.
Sin embargo, para que este nivel se conserve en el tiempo, en el marco de una
proyección de inflación de 25% anual, se requiere de un nuevo aumento del
17,6%.

Nuevamente, en este caso, reiteramos que es imprescindible
que la negociación salarial considere tres aspectos fundamentales más, que
resultan claves para dotar a la negociación de mayores dosis de justicia
salarial:

– Incorporar una cláusula
gatillo
: para que toda vez que la inflación real supere las proyecciones de
inflación convenidas, se active el aumento equivalente a la brecha registrada.

– Convenir el carácter retroactivo
del aumente al mes de Enero 2017
: de no ser así se habilitarán las
condiciones para el reclamo de un próximo bono o pago extra por única vez al
finalizar el año 2017.

Habilitar un pago
por única vez equivalente a un salario
en concepto de recupero de lo
perdido durante el año 2016.

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