16.07.2012

Arias suspendió el decreto de Scioli

<p> <span style="font-size:12px;"><span style="font-family: verdana,geneva,sans-serif;">PCIA DE BUENOS AIRES// El juzgado en lo Contencioso Administrativa N 1, de La Plata, a cargo del doctor Luís Federico Arias decidió dar curso a una nueva medida cautelar, interpuesta por ATE, AJB y CICOP, y suspendió el decreto 558/12 por el cual el gobierno bonaerense pretendía legitimar su decisión de fraccionar el pago del aguinaldo a los trabajadores del estado provincial. Oscar de Isasi, aseguró que el gobernador muestra una "especie de autismo político. Y por eso está cada vez más solo”.</span></span></p>

En su fallo, por la nueva medida cautelar presentada en horas de la mañana, el magistrado considera que un decreto no puede alterar lo dispuesto por una ley, refiriéndose a la 10163 que crea la figura del aguinaldo para los estatales bonaerenses, e indica el formato de pago del mismo.

 

Califica como “mala práctica del gobierno en el marco de una progresiva erosión de los poderes del Parlamento”, al dictado del mencionado decreto, al tiempo que hace suyo, varios de los argumentos de los peticionantes.

 

Por otra parte, la sentencia otorga al Ejecutivo cinco días corridos para el pago completo del aguinaldo a la totalidad de los trabajadores del Estado Provincial.

 

Los fundamentos

 

Cabe acotar que el escrito de los gremios había pedido la nulidad del decreto y el inmediato pago del concepto adeudado, argumentando, entre otras cosas, que el decreto es inconstitucional porque pretende alterar los derechos del trabajador, los cuales están contenidos en las leyes y nunca un decreto puede modificar una ley.

 

Por otra parte, la Provincia no explicita los fundamentos que la llevan a adoptar ese decreto cuando habla de crisis, ya que no detalla ni exhibe por qué y cómo está en esa situación, sino que solamente la menciona.

 

En tanto, el Gobierno bonaerense se apoya en la ley 13.767, la cual no está vinculada al aguinaldo y sólo es una norma relacionada a la administración financiera de la provincia.

 

Y, finalmente, se expresa la inconstitucional porque pretende aprobar el fraccionamiento del SAC cuando el artículo 39 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires sostiene que las condiciones laborales se negocian entre patrón y obrero, y el sueldo es, por ende, una condición laboral.

 

Mientras que en esta situación no existe negociación alguna sino que se trata de una imposición. Esta última razón hace que el pedido de los sindicatos ante la Justicia no sólo sea de inconstitucionalidad sino también de nulidad, porque todo lo que esté en contra del articulado 39 de la Constitución es nulo.

 

Prensa ATE Pcia. de Buenos Aires – 16/07/2012

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