ATE denunció el accionar arbitrario e ilegal de las y los responsables del Comité de Prevención de la Tortura
Las y los trabajadores del Comité están precarizados, mediante contrato de servicios cuya renovación se produce cada tres meses.
La ATE Chaco elaboró un informe con respecto a los últimos hechos acaecidos en el Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y/o Degradantes de la provincia, que constituyen situaciones de violencia y de violación de los derechos laborales de las y los trabajadores que allí se desempeñan.
El documento fue entregado a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, a la Subsecretaría de Trabajo y a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, a fin de dar difusión y solicitar intervención.
En julio, las y los responsables del Comité de Prevención de la Tortura, Ariela Álvarez, Darío Gómez, Kevin Nielsen, Silvina Canteros y Bashe Charole, efectuaron despidos en la institución. Asimismo, convocaron a trabajadores y trabajadoras para notificar de manera verbal la decisión de efectuar alteraciones en los puestos de trabajo, aplicar reducciones salariales y restringir bonificaciones por título y antigüedad.
“Estas bonificaciones, establecidas por ley, eran percibidas por los trabajadores y trabajadoras hasta dicho momento, a partir de recomposición salarial convenida con este sindicato en el año 2019. Todo ello, fundado en innovaciones planteadas en el proyecto de gestión aprobado por el Tribunal Electoral al momento de su elección como miembros del Comité, y a que se trata de una entidad pública, autárquica y autónoma”, dice el informe del CDP.
Ante ello, el gremio, en defensa y protección de las y los trabajadores, impulsó medidas de fuerza consistentes en el paro de actividades como medio de reclamo y oposición ante el accionar arbitrario desplegado por parte de las y los miembros a cargo del Comité. Y citó, para su intervención, al subsecretario de Trabajo de la provincia, Daniel Leonardo Martínez, y al diputado provincial Nicolás Slimel, producto de lo cual se arribó a una instancia de mediación.
En la primera audiencia, ambas partes se hicieron presentes sin lograr acuerdo, en la segunda audiencia nuevamente no se logró arribar a consenso, por lo que se convocó a ambas partes a un tercer encuentro. En este último intento de mediación la parte patronal no se hizo presente, sin dar aviso previo ni justificar su inasistencia.
Desde el sindicato hacen hincapié en el informe que: “las notificaciones de despidos, reducción salarial y remoción de cargos tuvieron lugar de manera verbal, no existiendo instrumento legal o administrativo alguno, lo cual es contrario a las normas de procedimiento administrativos que rigen la materia”.
Además cabe destacar que las y los trabajadores del Comité están precarizados, mediante contrato de servicios cuya renovación se produce cada tres meses, y que en estas instancias dicho período se redujo a un mes, con la aparejada incertidumbre e inestabilidad. Las y los trabajadores en su mayoría cuentan con una antigüedad de 8 años en la institución, siendo designados para ocupar los puestos de trabajo mediante disposiciones y resoluciones.
“Como puede advertirse, los derechos cuyo reconocimiento se reclaman, como el derecho al trabajo, derecho a estabilidad en el empleo, derecho a remuneración normal y habitual, y derecho a bonificaciones especiales cuando correspondan, gozan de actual vigencia en virtud de distintas leyes laborales y principios protectorios que rigen el derecho del trabajo en nuestro país, previsiones dispuestas que han sido ignoradas por las autoridades del C.P.T.Ch, negando el derecho al cobro íntegro del salario de los trabajadores, reduciéndolos, y en algunos casos procediendo a despedirlos”, sostiene el informe gremial.
“El accionar de los Miembros del Comité constituyó una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, ya que resulta manifiestamente contrario al orden jurídico vigente, lo que surge del mero ejercicio comparativo entre la conducta atacada y la normativa aplicable en la materia – leyes, Constitución Provincial, Constitución Nacional y Tratados Internacionales-, potenciando la producción de un detrimento en el derecho a trabajar, en la salud de los trabajadores y una disminución en su calidad de vida”, agrega.