ATE presento su propuesta para reglamentar las comisiones de suplentes en salud
Apunta al ordenamiento y evaluación del Personal Suplente a incorporar en el ámbito de Hospitales, Centros de Salud y Ministerio Salud Central.
El Consejo
Directivo Provincial de la ATE- Entre Ríos, presentó su propuesta de
Reglamentación para las Comisiones de Suplentes de Salud, para que se trate en
la paritaria del sector que se llevará adelante en la sede
de la Secretaría de Trabajo de la ciudad de Paraná.
El texto en tu totalidad comprende
los siguientes aspectos.
Comisión de suplentes
Proyecto modificatorio de la Resol. Nº3217/04 SS el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Articulo 1º.- Crease la “Comisión Evaluadora
para la Incorporación del Personal Suplente” que tendrá a su cargo el
ordenamiento y evaluación del Personal Suplente a incorporar en el ámbito de
Hospitales, Centros de Salud y Ministerio Salud Central, frente a una vacante
dispuesta cubrir por la autoridad del efector en razón de la necesidad del
servicio, la que estará conformada por : 1)-Director del Hospital, Centro de
Salud o autoridad competente del Ministerio de Salud Central 2)-Jefe de Departamento
o Encargado de Personal y 3)-Un miembro titular y un suplente por cada
asociación o entidad sindical con personería gremial con ámbito de actuación en
las convenciones colectivas sectoriales de salud conforme acuerdo paritario
vigente”.
Modificase el Reglamento aprobado por Resol. Nº 4314/08
SS en su art. 1º el que quedará redactado de la siguiente manera: “Visto la
vigencia de la Resolución Nº 3217/04 SS y considerando la necesidad de
establecer precisiones para el funcionamiento de la “Comisión Evaluadora para
la Incorporación de Personal Suplente” en adelante “Comisión” la que tendrá a
su cargo el ordenamiento y evaluación en cuanto al orden de incorporación de
Personal Suplente, se establece el siguiente:
Reglamentación
1-La designación de representantes conforme lo indicado
en el punto 3) del art. 1º de la Resol. Nº 3217/04 SS deberá realizarse desde
la Comisión Directiva Provincial de cada entidad gremial y deberá ser
comunicada fehacientemente al Ministerio de Salud y a los Directores de los Hospitales,
Centros de Salud e Instituciones contempladas en este reglamento.
Los Sindicatos podrán designar ante el Ministerio de
Salud un representante titular y un suplente que deberán ser miembros de la
Comisión Directiva Provincial para actuar en la totalidad de la comisiones de
suplentes en caso que se requiera, supliendo la intervención del representante
sindical de cualquier Comisión de la provincia.
2-Conformada la “Comisión” el Director del Hospital,
Centro de Salud o autoridad pertinente por Disposición Interna deberá comunicar
su integración al Dpto. o Jefe de Personal del Hospital, Centro de Salud o sede
Central convocando a la primera reunión dentro de los quince días hábiles. Los
agentes designados para integrar la Comisión respectiva deberán ser
trabajadores del efector pertinente.
El gobierno garantizará que el representante de los
trabajadores en la Comisión no será molestado en sus funciones ni modificadas
sus condiciones laborales mientras dure su afectación a la misma.
La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus
miembros, conforme la convocatoria formalmente establecida en horario y día
determinado. Fracasada una vez transcurrida media hora, se realizará la segunda
convocatoria que sesionará con al menos la mitad de sus miembros, de los cuales
al menos uno debe ser del efector (Director o Jefe de Personal).
Las decisiones de la Comisión son vinculantes y resolverá
tanto las suplencias temporarias (ordinarias) como extraordinarias. No obstante
ello, cualquier modificación o disenso de algunos de los integrantes de la
Comisión debe estar expresa y legalmente motivada y asentada en el acta que se
agregara adjunta a la propuesta.
Se confeccionarán dos padrones, uno para los
“ingresantes” y otro para “continuidad de suplencias”.
En relación a los padrones de ingresantes, la Comisión
está facultada a su renovación conforme a las particularidades de cada efector
o servicio de los comprendidos en el presente reglamento, acordando plazo,
metodología y registro en la primera reunión de cada Comisión.
3-Para la postulación de suplentes, estos deberán
presentar la documentación que se detalla a fin de conformar su Legajo
Personal:
a)-Nota de postulación con datos personales;
b)-Currículum Vitae;
c)- Especificación de carrera y tramo;
d)-Documentación acreditante de títulos y capacitaciones;
e)-Certificado de Antecedentes Penales y Buena Conducta:
f)-Ficha Médica, declaración jurada de salud para la tarea a la
que aspira y certificado psicofísico.-
Los suplentes que ya integren el padrón solo deberán
incorporar a su legajo el Certificado de Antecedentes Penales, la Ficha Médica,
declaración jurada de salud, certificado psicofísico y la demás documentación
actualizada del mismo.-
En todos los casos, anualmente deberán agregar a su legajo
Certificado de Buena Conducta.-
4-La edad máxima para los ingresantes no podrá superar
los 45 años.
5.-Evaluación. La cobertura de suplencias que requieren
alguna especialidad técnica u oficio deberá tener la evaluación previa de
la Comisión, pudiendo considerar la opinión del Jefe del Servicio o Director
del Hospital o Centro de Salud. Dicha especialidad u oficio, si la misma lo
requiere, deberá estar certificada por la capacitación o los títulos respectivos
del suplente propuesto y/o experiencia probada.
Una vez terminado el período de suplencia, el Jefe de
Servicio del Organismo donde se realizó la misma, deberá realizar una
evaluación objetiva del desempeño del suplente de acuerdo al formulario de evaluación
de desempeño laboral adjunto. Esta evaluación deberá ser suscripta también por
el Jefe de Personal del Organismo o en su defecto por el Director.
La dirección o máxima autoridad del área en la que se
desarrolló la suplencia, tendrá la responsabilidad de que el Jefe de Servicio
realice dicho informe.
El suplente tiene derecho a conocer el resultado de la
evaluación como los fundamentos de la misma. En caso de que dicha evaluación
fuera negativa para el suplente, éste tendrá derecho a realizar el descargo a
modo impugnativo. En este caso toda la documentación será elevada a la Comisión
a fin de que tome conocimiento y resuelva. En caso de no existir acuerdo o
mayoría, se elevará al Ministerio de Salud para la resolución del caso.
6.-Las planillas de propuesta de suplentes para cubrir la
vacante deberán estar firmadas por todos los miembros de la Comisión. Frente a
la negativa u omisión a firmar la misma por parte de algún miembro de la
Comisión, deberá quedar consignada en el acta respectiva exponiendo los
motivos.
De no alcanzar un consenso o mayoría acerca del
postulante, se debe dejar a salvo la observación y el Director podrá proponer
una nueva a consideración de la Comisión.
En caso de insistir sobre el primero, manteniéndose el
desacuerdo, se firmará planilla aparte con los respectivos fundamentos de las
partes y se elevará al Ministerio para que se expida o resuelva dicha cuestión.
Ante el incumplimiento del procedimiento establecido para el
funcionamiento de la Comisión por parte del Director, Jefe de Departamento o
Encargado del Personal de los efectores comprendidos en el presente reglamento,
cualquier miembro de la Comisión podrá denunciar a los mismos por
incumplimiento de los deberes a cargo conforme las obligaciones y facultades
que surgen del decreto 1734/58 MSP.
7.- Crease el Libro de Actas donde se deje constancia
sobre lo resuelto en cada una de las reuniones de la comisión de cada
institución, expresando la conformidad o no de todos los miembros que
integran la misma con copia para cada parte.
El presente libro deberá ser foliado y llevar el sello y
firma de todos los integrantes de la Comisión, en caso de no poseer sello,
aclaración de los datos conforme el cargo que ocupan.
8.-Las reuniones serán convocadas por el Director del
nosocomio, efector o área, cada vez que se necesite. Serán de carácter
“ordinario” al menos una vez al mes para el caso de existir vacantes y la
necesidad del servicio para cubrirlas o alguna otra cuestión que amerite la
convocatoria, fijándose un día en la semana, notificada por lo menos con
cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación a los representantes
sindical en su lugar de trabajo o domicilio personal.
Serán de carácter “extraordinario” cuando sea
necesario convocar y dar tratamiento a cuestiones que justifican la
convocatoria.
9.-Criterios de evaluación de la Comisión para la
propuesta de los suplentes: Se realizará un listado teniendo en cuenta la
antigüedad en el efector, la evaluación del desempeño, antecedentes y la especialidad.
Al generarse una suplencia y en caso que el Director lo disponga por razones
del servicio, la misma se cubrirá con la lista o padrón confeccionado a tales
efectos, previa intervención de la Comisión.
10.- La cobertura de las vacantes deberá tener la
intervención previa de la Comisión. No obstante, en el caso que por cualquier
causa no se reúna la Comisión, previamente convocada, el Director en base a sus
facultades que le confiere el decreto 1734/58 MSP y por razones exclusivamente
del servicio, podrá hacer la propuesta pertinente ante el Ministerio de Salud.
11.- Ante faltas o llegadas tarde sin justificación
fehaciente, abandono de tareas, mal desempeño, o acciones que entorpezcan el
normal funcionamiento del servicio; el suplente será suspendido por la Comisión
de Suplentes por el término de hasta seis meses sin poder acceder a una
suplencia. En caso de reincidir en la acción, será separado del padrón de
suplentes de manera definitiva. Cabe señalar que en todos los casos el
trabajador tendrá derecho a defensa frente a la Comisión que resolverá por
mayoría. Por otro lado, quedan excluidos de lo antes mencionado cualquier
medida de fuerza decretada dentro de las normativas vigentes por los
sindicatos.
La notificación, descargo, evaluación y resolución de la
sanción se llevará a cabo en una reunión en la que deberán estar presentes
todas las partes involucradas.
12.- La cobertura de las vacantes debe tener la intervención
exclusiva y excluyente previa de la Comisión.-
13.- Todo suplente que ingrese al nosocomio, recibirá de
parte de área de Recursos Humanos, una copia del presente reglamento para su
íntegro conocimiento quedando una copia de “recibido” en su legajo personal.
14.– La Dirección o autoridad competente del área,
notificará por resolución interna y copia del presente reglamento a todos los
jefes de servicio para que ellos realicen la notificación de modo fehaciente a
todo trabajador suplente que se encuentre cumpliendo funciones en el nosocomio.