07.08.2013

ATE rechaza el proyecto de deducción de haberes

<p> </p> <p style="margin: 0cm 0cm 7.5pt; text-align: justify; line-height: 13.5pt; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;"><strong><span style="font-weight: normal;">PCIA DE BUENOS AIRES// ATE rechaza el proyecto de Ley que establece un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones, por parte del personal de la administración pública, municipalidades y jubilados.</span></strong><span class="apple-converted-space"> El Secretario General,<span class="apple-converted-space"> <strong><span style="font-weight: normal;">Oscar de Isasi, expresó el repudio del gremio a este proyecto que incluye</span></strong>, solapadamente,<span class="apple-converted-space"> <strong><span style="font-weight: normal;">entre los descuentos salariales a controlar, aquellos que provienen de las cuotas sindicales de las asociaciones gremiales</span></strong>.</span></span></span></span></p> <p style="margin: 0cm 0cm 7.5pt; text-align: justify; line-height: 13.5pt; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;"><span class="apple-converted-space"><span class="apple-converted-space"><span class="apple-converted-space">

De Isasi remarcó que este proyecto reconoce la crítica situación económica que atraviesan los trabajadores a raíz del ajuste y la inflación en la provincia de Buenos Aires, quienes ‘’ante la falta de un salario digno que cubra las necesidades básicas, se ven impelidos a depender de créditos, que más que solucionarle problemas, terminan socavando su salario hasta extinguirlo’’.

Y poniendo blanco sobre grises aclaró que si bien ‘’se requiere de una norma que ponga límites a las actuales circunstancias y privilegie el salario del trabajador, sobre las cuentas de los comerciantes o financistas que van sólo tras su beneficio o lucro, se avanza sobre cuestiones que merecen nuestro más enérgico repudio’’.

‘’Es así que se incluye, solapadamente, entre los descuentos salariales a controlar por la norma, aquellos que provienen de las cuotas sindicales de las asociaciones gremiales’’.

El dirigente señaló lo incorrecto de dicha inclusión desde lo legal, ya que se rompe con la constitución nacional, al ingresar a legislar o pretender legislar, sobre materia reservada exclusivamente a la Nación, vía art. 75 inc. 12. Donde claramente se expresa que la materia laboral (lo sindical, forma parte de ella), es resorte exclusivo del Congreso de la Nación. Bien es cierto que las provincias se reservaron para sí la legislación que hace a los empleados públicos. Mas el tema que se trata no es de los empleados sino de las asociaciones gremiales, que se rigen por la ley nacional 23.551.

‘’La cuota sindical hace a la vida de cada sindicato. Es sustancial a las actividades que luego dicho sindicato ha de realizar. Sirve para el sostenimiento de la organización. Sin olvidar que el fin primordial de la organización sindical es la lucha por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de sus afiliados’’, definió de Isasi. Quién además llamó la atención que tratándose, de un beneficio a los trabajadores, ‘’cabe consignar que la temática jamás ha sido abordada en el seno de Convenciones Colectivas’’.


Prensa ATE Pcia de Buenos Aires 07-08-2013

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