06.01.2021

ATE solicita al Gobierno la urgente modificación de la Decisión Administrativa 1/2021

Referida a los trabajos de cuidado, la utilización de transporte público de pasajeros y las medidas pendientes de adecuación de puestos de trabajo.

Se transcribe la nota dirigida al Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, Lic. Santiago Cafiero, y a la Secretaria de Gestión y
Empleo Público de la Nación, la Dra. Ana Castellani.

 

En nombre y representación del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL de
la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), entidad sindical de primer
grado, con Personería Gremial Nro. 2, con domicilio en Av. Belgrano 2527 de la
Ciudad Autónoma de Bs. As., ante Ud. nos dirigimos y decimos:

Venimos por la presente a manifestarle nuestra preocupación
por los alcances y términos en que fue sancionada la Decisión Administrativa
Nro. 1/2021, así como el impacto que la misma podría tener respecto de los
trabajos de cuidado como sobre las responsabilidades familiares, la
aglomeración de personas en el sistema de transporte público de pasajeros, y
las medidas pendientes de adecuación de los puestos de trabajo, en este
contexto de recrudecimiento exponencial de contagios por Covid19, que ha impuesto
en algunas Provincias y localidades la adopción de nuevas medidas de orden
público (restricción de la circulación nocturna, etc.).

Oportunamente la Decisión Administrativa N° 390/2020 de
fecha 16/3/2020, dictada a poco de comenzado el ciclo lectivo educativo 2020,
se ocupó de garantizar las licencias de quienes tuvieran menores a cargo, en el
marco de la suspensión de clases, para establecimientos de nivel secundario,
primario e inicial y en guarderías y jardines maternales.

A través de dicha norma se preservó la salud pública,
asegurando el respeto a las normas de aislamiento social preventivo obligatorio
y a las subsiguientes de distanciamiento social preventivo obligatorio, en los
ámbitos educativos y laborales dentro de la Administración Pública, permitiendo
cumplir durante su vigencia los cuidados y las responsabilidades familiares
correspondientes, no sólo aquellas relativas al acompañamiento en el proceso
educativo formal.

Con las modificaciones incorporadas a través de la DA Nro.
1/2021 al Artículo 4° de la referida Decisión Administrativa N° 390/2020, se
ciñen exclusivamente los cuidados a les hijes de hasta TRECE (13) años de edad,
o con discapacidad; se sustituye la licencia otrora garantizada por la
prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y hasta se dispone
de cierta apertura que podría llegar a la convocatoria al trabajo presencial.

En aquellos lugares en donde no pueda garantizarse el
cuidado de les hijes, por falta de guarderías, colonias de vacaciones y por la
imposibilidad en este contexto de que las personas adultas mayores de la
familia puedan tomar dicha responsabilidad – tal como tradicionalmente ocurre
en nuestro país – debido a que integran los grupos de riesgo que mayores
medidas de protección requieren, existirán sensibles incompatibilidades entre
el desarrollo de las tareas habituales de las personas a cargo de los/as
menores y el cuidado y atención que merecen.

Preocupa asimismo la imprecisión de la DA, en tanto en el
nuevo artículo 4° ter autoriza a las autoridades de cada jurisdicción a
disponer – según las necesidades del servicio – la prestación de trabajo remoto
a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar
tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.

Dicha autorización contraviene el principio general
dispuesto en el Artículo 1°, aún vigente en su formulación original, de la
Decisión Administrativa N° 390/2020, que impone el trabajo remoto como única
modalidad de prestación de servicios.

Mayor confusión genera a continuación el párrafo segundo del
precitado artículo (4° ter) que establece que “la prestación de servicios de
carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones
inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y
permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las
disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas
semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la
categoría de cada agente”.

Es decir, no solo se deja sin efecto el principio general
del trabajo remoto establecido por la DA 390/2020, sino que además se impone
que el trabajo presencial no pueda ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
de la jornada, o de hasta VEINTE (20), por lo que fija mínimos y no máximos a
una medida que debiera ser de excepción, y no tomando en cuenta el tiempo de
traslado correspondiente.

Asimismo, al presente, continua vigente la restricción para
personas trabajadoras de actividades esenciales el uso del sistema de
transporte público de pasajeros, lo que dificultaría el traslado de quienes
prestan tareas en el Estado Nacional a sus lugares de trabajo, dado que en
función del nivel de ingresos y régimen salarial vigente en el Estado la
mayoría de las personas no cuenta con medios de transporte propios para
desplazarse.

En este sentido, y toda vez que el escenario que promoviera
las modificaciones introducidas por la DA 1/2021 ha cambiado, dado el aumento
exponencial de casos y contagios habidos en el país desde fines de diciembre al
presente, entendemos que, a la luz de los derechos y bienes jurídicos
protegidos que motivaran el dictado de la DA 390/2020, las modificaciones
dispuestas por la DA 1/2021 alteran los objetivos y la naturaleza con que fuera
sancionada su predecesora, al grado de hacer peligrar la salud de las personas
que se desempeñan en el Estado Nacional, y de la comunidad en su conjunto.

Es por ello que en el presente contexto de alta
variabilidad, de agudización de la pandemia e incremento sustantivo de
contagios y casos, se solicita la urgente modificación de la Decisión
Administrativa 1/2021, así como la suspensión de su entrada en vigencia, hasta
que el avance en el plan nacional de vacunación, se controle el avance de la
pandemia, y el comportamiento social solidario, responsable y colectivo permita
que los/as menores puedan retornar a las instituciones de cuidado existentes
sin temor alguno ni riesgo de saturación del sistema de salud.

Entendiendo que la partes que integramos esta unidad
negocial compartimos este objetivo, quedamos a la espera de una pronta y
favorable respuesta.

Sin más, saludamos a Ud. atentamente.-

POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO

Hugo Godoy, Secretario General

Mercedes Cabezas, Secretaria de Organización

Flavio Vergara, Director de Convenios Colectivos

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