02.07.2020

Covid-19: Protocolos de actuación de la Comisión CyMAT de la APN

Se elaboró un acta con recomendaciones para los protocolos de los distintos sectores del Estado Nacional durante la pandemia.

El pasado 10 de junio se reunió virtualmente la Comisión de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), creada por el Art. 117 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por Decreto N° 214/06. De la misma participaron representantes del Gobierno
Nacional; las compañeras Graciela Ríos y Natalia Castesana, Delegadas
Paritarias de ATE Nacional; y representantes de UPCN.

En el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
dispuesto para enfrentar la pandemia de Covid-19, en relación a la
actualización de las recomendaciones CyMAT aprobadas mediante Acta N° 126, se
continuó con su análisis y elaboración, consensuando un documento con
recomendaciones. Se destacó que dichas recomendaciones tienen carácter
dinámico, que deben someterse a revisión permanente, y que tienen como objeto otorgar
un piso para que los organismos elaboren sus propios protocolos de actuación
enmarcados en estas, de carácter general.

En ese sentido, se otorga una base de pautas mínimas para
que, dentro de éstas, los organismos elaboren sus protocolos específicos
aplicables en sus ámbitos laborales. Asimismo, se reafirma, que a fin de hacer
posible la aplicación de las presentes recomendaciones es necesario el
compromiso y el trabajo mancomunado de las Delegaciones CyMAT, junto a los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de Medicina del Trabajo y de
las Áreas de Recursos Humanos.

La Comisión CyMAT se comprometió a solicitar a las
autoridades con competencia en la materia que se adopten las medidas necesarias
en el marco de lo expuesto, a fin de que todas las jurisdicciones y organismos
comprendidos en el CCTG apliquen las recomendaciones y se fomente el espacio
paritario necesario para la implementación de las mismas. Asimismo, se destacó la
necesidad de la pronta conformación de las Delegaciones CyMAT que aún no están
conformadas.

A continuación, las recomendaciones elaboradas durante la
reunión y plasmadas en el Acta de la Comisión CyMAT de la APN:

I – INTRODUCCIÓN

El día 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD, (OMS), declaró el brote del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) como una
pandemia.

En nuestro país, mediante el Decreto N° 260/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por
el plazo de UN (1) año.

Luego, mediante el dictado del Decreto N° 297/20, se dispuso
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido
entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del
país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo,
fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de junio, inclusive.

Teniendo como antecedente la normativa precitada y, en
atención a una eventual apertura gradual del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, establecido mediante el DNU N° 297/20 y modificatorios y
ampliatorios, la Comisión de Condiciones y Medioambiente de Trabajo, en
adelante CyMAT, elaboró, mediante Acta Nº 126, una serie de recomendaciones
sobre las medidas preventivas a adoptar en las jurisdicciones y organismos
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, en adelante CCTG, tendientes a la minimización o eliminación
de riesgos con relación al (SARS-CoV-2) en el ámbito de trabajo.

En atención a que, como lo dice la letra de las mencionadas
recomendaciones, las mismas tienen carácter dinámico y de revisión permanente,
esta Comisión CyMAT, mediante Acta N° 130 del día 10 de junio del corriente, ha
realizado recomendaciones que se suman a las antes citadas y tienen como objeto
otorgar un piso para que los organismos elaboren sus protocolos de actuación
enmarcados en las presentes recomendaciones de carácter general.

Este documento, otorga una base de pautas mínimas para que,
dentro de éstas, los organismos elaboren sus protocolos específicos aplicables
en sus ámbitos laborales.

El mismo se realizó en el ámbito de la negociación
paritaria, en el seno de la Comisión CyMAT CENTRAL, de conformidad con el
espíritu participativo y colaborativo de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214/06 y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, C154
(Convenio sobre fomento de la negociación colectiva, (1981) ratificado por la
Argentina mediante Ley N° 23.544) y C151 (Convenio sobre la protección del
derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de
empleo en la administración pública 1978) ratificado por nuestro país mediante
Ley N° 23.328) y la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo para la
Administración Pública Nacional Nº 24.185.

En la Comisión tenemos como principal objetivo el bienestar
y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras,
ello es lo que hace posible que lleguemos a este tipo de acuerdo poniendo el
eje en el beneficio de ellos y, de ese modo, en un Estado más eficiente.

En un ambiente de colaboración y trabajo mancomunado de los
representantes del Estado Empleador y de los trabajadores, a través de sus
representantes gremiales, elaboramos estas recomendaciones, dinámicas y de
revisión permanente.

II – OBJETIVO GENERAL

El objetivo del presente documento es otorgar un piso mínimo
con recomendaciones generales, y que deberán respetar todos los Protocolos de
las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito del CCTG que se
elaboren en el presente marco. Cada organismo deberá elaborar su protocolo
teniendo en cuenta la especificidad de las actividades laborales que
desarrollen en sus ámbitos y su ubicación geográfica, como también su situación
edilicia.

III – OBJETIVOS
ESPECIFICOS

Fijar condiciones mínimas de cuidado de los/as
trabajadores/as.

Informar y establecer las medidas preventivas
correspondientes para la minimización o eliminación de riesgos con relación al
Covid-19.

Proteger la salud de los trabajadores.

IV – ELABORACIÓN,
ACTUALIZACIÓN, Y CAPACITACIÓN

Los protocolos que se creen en el presente marco deberán ser
elaborados actualizados y difundidos por la Delegación CyMAT con la
participación coordinada del Departamento de Medicina del Trabajo, del Servicio
de Higiene y Seguridad, y de las Direcciones de Recursos Humanos. Los mismos
deberán ser informados a los trabajadores a través de los medios de comunicación
habituales (intranet, correos institucionales, carteleras, etc.), y/o por
cualquier otro medio que cada organismo disponga a tal fin, y comunicados a la
CyMAT CENTRAL.

Asimismo, las áreas mencionadas precedentemente, deberán
realizar capacitaciones on-line sobre los protocolos aplicables en el
organismo.

En caso de que las delegaciones CyMAT no estén en
funcionamiento, se solicita que a la brevedad se regularice tal situación.
Hasta tanto se formalice dicha constitución y funcionen adecuadamente; los
protocolos deberán ser elaborados, de manera coordinada, por las áreas de
Recursos Humanos, los servicios de Medicina del Trabajo y de Seguridad e
Higiene, y los representantes gremiales de cada jurisdicción, a fin de poder
garantizar el cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores y
trabajadoras. Al momento de conformarse la Delegación, deberán elevarle el
protocolo a efectos de que ésta lo ratifique o rectifique, según corresponda.

V – REORGANIZACION
DEL TRABAJO. MEDIDAS GENERALES

Cada organismo preverá horarios especiales, y/o turnos
escalonados a fin de evitar la concentración de trabajadores, tanto en los
edificios como en los transportes públicos, de conformidad con la normativa que
se dicte al efecto.

Se recomienda organizar turnos de tal forma que en cada uno
de ellos asistan siempre los mismos trabajadores y trabajadoras, a modo de
burbuja, y que cada grupo no tenga contacto directo con miembros del otro grupo
de trabajo, a los fines que resulte fácil aislar a un grupo en el caso que se confirme
un caso positivo de COVID-19 de un trabajador o trabajadora.

En este sentido, se deberá prever la desinfección de los
ambientes y superficies entre la salida de un grupo y la entrada del siguiente.
La reprogramación de horarios deberá ser organizada por las áreas de Recursos
Humanos junto con las Autoridades con personal a cargo que correspondan.

Al trabajador/a que deba realizar su tarea en forma
presencial se le garantizarán medidas de distanciamiento físico, limpieza
periódica y elementos de higiene personal.

Cada organismo relevará los trámites que resultan ser más
requeridos y prioritarios, a los efectos de recurrir a las herramientas
digitales para las transacciones, consultas, procesos o trámites
administrativos, a efectos de su digitalización, propendiendo a disminuir la
cantidad de trámites presenciales.

Se promoverá la utilización de sistemas de comunicación
(teléfonos, video llamadas, video conferencias, entre otras), evitando las
reuniones presenciales.

Deberá evitarse la recepción de paquetes y documentación. En
caso de ser necesario recibir paquetes o documentación, los mismos deberán
desinfectarse con solución a base de alcohol al 70%, rociándolos y pasándoles
una toalla descartable que se desechará en los tachos de basura identificados a
tal fin. El personal que tenga contacto con los mismos deberá higienizar sus
manos con agua y jabón, y desinfectar el escritorio o los lugares con los que
estuvo en contacto el paquete o documento.

Es obligatorio el uso de cubrebocas (nariz, boca y mentón)
de conformidad con la normativa vigente, en lugares comunes recordando que hay
pacientes asintomáticos.

Cada jurisdicción u organismo identificará el área que se
encargará de asegurar la disponibilidad de alcohol en cada dispenser, y de
llevar a cabo las gestiones necesarias con áreas correspondientes para su
reposición. Se proveerán dispensers de soluciones de alcohol que estén
fácilmente disponibles.

Deberán tener activa actuación las áreas de Medicina del
Trabajo para el monitoreo del personal que efectúe prestación de servicio
presencial, tendiendo a la temprana detección de posibles afecciones,
utilizando todos los métodos e instrumentos sanitarios con que se cuente.

En caso de activarse el protocolo deberá aislarse a la
persona en un cuarto dispuesto a tal fin.

No se usará el consultorio médico como cuarto de aislamiento
a fines de que dicho consultorio pueda seguir siendo utilizado por el personal
de ese servicio y los demás trabajadores y trabajadoras.

El cuarto destinado a tal fin deberá tener una superficie,
como mínimo, de 6 metros cuadrados, y deberá contar con una camilla y una
silla. Asimismo, deberá ser fácilmente accesible desde el exterior,
preferentemente en planta baja, y con ventanas para hacer posible su
ventilación.

Luego de desocupado el cuarto, la empresa de limpieza deberá
proceder a la limpieza y desinfección del mismo de conformidad con el protocolo
de limpieza suscripto por dicha empresa.

Se deberá solicitar a la ART el cumplimiento de la
obligación de entrega de material informativo y asesoramiento sobre COVID-19.

VI – TRABAJADORES CON
FIEBRE

El trabajador con fiebre “no deberá acudir al lugar de
trabajo permaneciendo en su domicilio”. En caso de presentar otros síntomas,
como tos y/o dificultad para respirar, o los que indican las autoridades
sanitarias, aunque sean leves, y ser considerado un posible caso sospechoso, se
deberá consultar telefónicamente al sistema de salud local. Ejemplo: 107 en
CABA, 148 en Provincia de Buenos Aires, 0800-222-1002 a nivel nacional, o a los
números indicados en cada provincia al efecto, y seguir las indicaciones
sanitarias que se le informen.

Deberá comunicarse con el Servicio de Medicina del trabajo,
el que hará el seguimiento del trabajador y con el jefe inmediato superior,
quién, a su vez, deberá comunicarlo a la ART. Asimismo, informará a su jefe
inmediato superior el listado de los contactos estrechos, quien lo comunicará
al servicio de Medicina del Trabajo.

VII – TRABAJADOR CON
SÍNTOMAS DE COVID 19 EN EL ÁMBITO LABORAL

En caso de confirmarse un caso sospechoso de coronavirus
COVID-19 de un trabajador en el ámbito laboral, se deberá comunicar tal
situación al Servicio de Medicina del Trabajo.

Se deberá ofrecer barbijo quirúrgico al agente y aislarlo en
el espacio definido.

Asimismo, el jefe inmediato superior deberá realizar una
lista de trabajadores que tuvieron contacto estrecho con el caso sospechoso.

El cuarto destinado a tal fin deberá tener una superficie,
como mínimo, de 6 metros cuadrados, y deberá contar con una camilla y una
silla. Asimismo, deberá ser fácilmente accesible desde el exterior,
preferentemente en planta baja, y con ventanas para hacer posible su
ventilación.

Luego de desocupado el cuarto, la empresa de limpieza deberá
proceder a la limpieza y desinfección del mismo de conformidad con el protocolo
de limpieza suscripto por dicha empresa.

Se comunicará con los números de teléfonos indicados en cada
jurisdicción (cada jurisdicción u organismo realizará un triage interno, si el
caso es leve se comunicará con la obra social del trabajador o trabajadora),
para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada
provincia (107 en CABA, 148 en Prov. Bs. As., 0800-222-1002 a nivel nacional).

Se seguirán las indicaciones y recomendaciones de las
autoridades de salud en relación a como retomar la actividad.

El responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, con la
colaboración del área de Recursos Humanos y el responsable de coordinación de
COVID 19, de conformidad con el Artículo 10 de la Resolución SGyEP N° 3/20, elaborará
un seguimiento de los trabajadores que tuvieron contacto estrecho con el
trabajador sospechoso o positivo.

En el caso de que el trabajador o trabajadora presente
síntomas compatibles con COVID -19 y no se encuentre presente el medico/a del organismo,
se ofrecerá barbijo quirúrgico, se lo asilará en el cuarto dispuesto a tal fin
y se llamará de inmediato al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME),
que determinará la conducta a seguir.

VIII – OTRAS
CONSIDERACIONES

Cada trabajador deberá mantener el distanciamiento físico
vigente con los demás, recordando que se dan casos asintomáticos. Asimismo, se
recuerda el uso obligatorio del tapaboca en espacios comunes. Se recuerda que el
mismo deberá cubrir nariz, boca y mentón.

La distancia entre escritorios, lugares de paso, cocinas,
talleres, etc., también deberá respetar el distanciamiento físico. Si ello no
fuera posible, se colocarán mamparas y/o pantallas adecuadas para separar a los
trabajadores entre sí. En caso de no ser posible, se redistribuirán los puestos
de trabajo, o se dispondrán dotaciones mínimas de trabajadores.

Se deberán evitar las reuniones. Las mismas se realizarán
mediante plataformas virtuales.

No dar la mano, abrazar, o besar a otras personas.

No compartir el mate, vajilla, barbijos, elementos de
higiene y utensilios personales en general. Dentro de lo posible, se recomienda
enfáticamente no compartir computadoras.

Facilitar a todos los trabajadores solución a base de
alcohol, o alcohol en gel, ubicándolos en el ingreso de los edificios y
oficinas, cerca de los controles biométricos y a la entrada de los ascensores.

La asistencia a las cocinas, sanitarios, o espacios comunes,
deberá ser de forma gradual y de a un trabajador por vez, ello a fin de evitar
cruzarse, tanto en los pasillos como en dichos lugares comunes.

Mantener abiertas las puertas de entrada en oficinas en todo
momento, de modo tal que no se necesite tomar el picaporte.

Se recomienda que cada agente tenga acceso a los elementos
para realizar la desinfección de su puesto de trabajo (alcohol al 70 % o
alcohol en gel y toalla de papel descartable) para ser utilizado en caso de ser
necesario. Cada empleado procederá a la limpieza de la computadora al menos una
vez por día y del teléfono cada vez que se utiliza, del escritorio y de la fotocopiadora
luego de su uso.

El trabajador deberá evitar llevar objetos desde la oficina
a su vivienda, y viceversa (carpetas, utensilios de cocina, etc.).

Se recomienda a los trabajadores retirar de las superficies
de escritorios, muebles, mostradores, etc., todo elemento de trabajo y/o
decorativo que resulte innecesario para desempeñar sus funciones.

Cuando se solicite servicio de entrega de alimentos o
mensajería en ningún caso se permitirá que quien lo deba entregar ingrese más
allá de la entrada general o recepción del edificio.

IX – TRASLADOS DE
PERSONAL

En el caso de uso compartido de vehículos, quienes lo
utilicen desinfectarán de manera regular el volante, tablero, puertas y
picaportes, espejos, etc.

Los organismos que cuenten con flota de automotores deberán
realizar un apartado especial en el protocolo que contemple tal especificidad.

X – USO DE ASCENSORES

A fin de mantener el distanciamiento físico se deberán
utilizar los ascensores evitando que los mismos vayan completos. Los
Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad deberán señalizar la
capacidad de los mismos a efectos que se cumpla con el distanciamiento físico.
Tal recomendación será controlada por el servicio de seguridad o de acceso al
edificio.

Los ascensores deberán ser desinfectados de acuerdo a lo que
aconseje el Servicio de Higiene y Seguridad. Se deberá aumentar la limpieza de
conformidad con la afluencia de personas. Tal situación deberá estar
contemplada en el protocolo que suscriba la empresa de limpieza.

Los trabajadores y trabajadoras deberán higienizarse sus
manos con solución a base de alcohol en gel antes de tocar la botonera, y luego
de hacerlo.

XI – UTILIZACIÓN DE
SCANNER BIOMÉTRICO

Se recomienda su limpieza cada media hora.

Los trabajadores deberán higienizar sus manos con solución a
base de alcohol, o alcohol en gel, antes y luego de poner la huella digital.

Aquellos organismos que cuenten con molinetes no asociados
al control biométrico, estos deberán desactivarse a efectos de que el trabajador
o trabajadora pueda pasar sin tocar los mismos.

XII – VENTILACIÓN DE
AMBIENTES

Se sugiere, en los lugares donde sea posible, que se asegure
el recambio de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan
circulación cruzada del aire.

Cuando las condiciones climáticas no permitan la ventilación
permanente, se realizarán pausas de quince (15) minutos por cada hora de
trabajo para realizar la adecuada ventilación.

XIII – HIGIENE DE
MANOS

La higiene de manos frecuente es la medida principal de
prevención y control para evitar la propagación del virus. Se recomienda
hacerlo con agua y jabón durante 60 segundos. En su defecto se utilizará
alcohol al 70 %.

Se debe realizar:

– Antes y después de comer, manipular basura, desperdicios,
alimentos, etc.

– Luego de tocar superficies públicas (mostradores,
pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito /
débito, llaves, etc.

– Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.

Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

Se mantendrán los sanitarios provistos adecuadamente con los
elementos de higiene necesarios (jabón líquido, toallas de papel, entre otros).
Se recomienda asistir a los sanitarios de a una persona a la vez.

XIV – ADECUADA HIGIENE
RESPIRATORIA (LA HIGIENE RESPIRATORIA REFIERE A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA
EVITAR LA DISEMINACIÓN DE SECRECIONES AL TOSER O ESTORNUDAR)

Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo,
o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Descartarlo
inmediatamente.

Usar el cesto de basura más cercano destinado a ese fin, el
que deberá estar individualizado y señalizado, para desechar los pañuelos
utilizados.

Higienizar las manos después de toser o estornudar.

XV – LIMPIEZA GENERAL

La empresa prestadora del servicio de limpieza deberá
presentar un protocolo de limpieza, firmado por su responsable de Seguridad e
Higiene, a la autoridad contratante.

Cada jurisdicción u organismo determinará quién será el
encargado de instruir a los responsables del servicio de limpieza sobre la
manera efectiva para desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente
(especialmente, cuartos de aislamiento, ascensores y sus botoneras, equipos de
scanner biométrico, escritorios, teclados, teléfonos, picaportes, sillas, herramientas
y equipos de trabajo, y otros útiles utilizados diariamente).

Se deberá garantizar la provisión de agua potable en
cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección, tanto del
trabajador como del ambiente de trabajo.

El personal de limpieza deberá contar con todos los
elementos de protección personal necesarios para controlar y minimizar la
exposición.

Se deberán reforzar las condiciones de higiene de los
espacios comunes, particularmente cocinas, comedores y sanitarios, aumentando
la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos, lo que deberá figurar en
el protocolo de limpieza aludido precedentemente.

Deberán individualizarse cestos de basura para el desecho de
cubrebocas, toallas descartables y guantes. Los mismos deberán estar
identificados. Al momento de extraer el contenido de los cestos deberá cerrarse
la bolsa y rociarla con agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración
de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro -100 ml de lavandina
en 10 litros de agua. Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de
las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia.

XVI – ORGANISMOS CON
ATENCIÓN AL PÚBLICO

Se deberán colocar barreras de contención de acrílico, o
similares transparentes, que permitan cumplir con las recomendaciones de
aislamiento físico entre los trabajadores que atienden al público y los
usuarios.

En todo momento es recomendable poner a disposición del
público información sobre la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene
respiratoria, o manejo de la tos, y adecuado uso de tapabocas.

Se recomienda iniciar el relevamiento de los tramites con
mayor requerimiento, a los efectos de evaluar la posibilidad de que los mismos
sean iniciados por los interesados en forma remota, de tal modo que las jurisdicciones
puedan dar trámite a los mismos sin la presencia física del interesado; y en el
caso de que esto sea requisito esencial para la continuidad del mismo, poder
asignar turnos para la recepción de documentación o realización de gestiones que
indefectiblemente requieran la presencia física del requirente, y con ello
propender a una adecuada atención, con la debida separación física y distancia
horaria, que permita higienizar los espacios, y evitar que se produzca la
anuencia de gran cantidad de personas en las sedes de las reparticiones sin
cita previa, y que redunde en un riesgo innecesario para la salud de los trabajadores
y de los propios ciudadanos.

Las recomendaciones visuales suelen ser de utilidad como recordatorios
en todos los puntos de acceso a las instalaciones. Se sugiere su ubicación en
lugares fácilmente visibles para el público general, pasajeros, visitantes, etc.,
de conformidad con la normativa vigente.

En los lugares de atención al público se deberá controlar y
restringir el ingreso de personas externas de manera de garantizar una
distancia de separación mínima de distanciamiento social vigente entre cada una
de las personas. En el caso que los ciudadanos deban esperar fuera de los
edificios para ser atendidos, disponer la adecuada atención de los mismos a los
fines de evitar la aglomeración de gente, propendiendo a que se respete la
distancia entre una y otra persona, y la asignación de turnos para su debida
atención. Cada organismo deberá organizar dicha tarea, como así también
resolver quien será responsable de la misma.

Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de
trabajo con atención al público, incrementando la limpieza de mostradores,
pasamanos, sector de cajas, entrega de mercadería, pisos, picaportes, y toda
otra superficie con la que el trabajador o público pueda entrar en contacto.
Ello de conformidad con el protocolo de limpieza presentado por la empresa y
con la supervisión del Servicio de Seguridad e Higiene.

Se recomienda a los trabajadores retirar de las superficies
de escritorios, muebles, mostradores, etc., todo elemento de trabajo y/o
decorativo que resulte innecesario para desempeñar sus funciones.

SE RECUERDA:

En caso de la aparición de síntomas, como fiebre asociada a
tos, dolor de garganta, cansancio, o dificultad respiratoria, anosmia y/o
disgeusia, comunicarlo de manera inmediata al responsable de salud designado en
su organismo, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Resolución SGyEP
N° 3/20, como asimismo al Servicio de Medicina del Trabajo, y obrar de acuerdo
a las indicaciones del caso.

Independientemente de las recomendaciones vertidas en este
documento, deberán seguirse las emanadas del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Trabajo, y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

NOTICIAS RELACIONADAS

14.04.2026

Para ATE, “el 3,4% de inflación es un fracaso rotundo de los supuestos expertos en economía Milei y Caputo”

“El Gobierno ya consumió todo el saldo a favor que tenía. Está girando en descubierto y la sociedad le va a cerrar la cuenta. Generaron una crisis económica sin precedentes y ya no existen perspectivas de mejora mientras esté Milei”, indicó Rodolfo Aguiar. Mañana el FreSU presentará un nuevo informe de la Canasta Básica del Trabajador desde Mar del Plata.