COVID19: ATE informó la suspensión de actividades presenciales y la prórroga de mandatos
Las medidas responden a resoluciones de la secretaría de trabajo y en respuesta a las recomendaciones sanitarias en el marco de la pandemia.
El Consejo Directivo Nacional de ATE informó a las
autoridades de cada Consejo Directivo Provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a las Comisiones Administrativas de las Seccionales que, atento
a las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y la necesidad primordial de
preservar la integridad de las personas trabajadoras afiliadas a la Asociación
Trabajadores del Estado a lo largo y a lo ancho de todo el país se encuentran
suspendidas hasta nuevo aviso la realización de todo tipo de asamblea, reuniones
de Comisión Directiva o Administrativas ordinarias o extraordinarias en forma
presencial, plenarios de delegados y delegadas,
congresos, y cualquier otra actividad que suponga la concurrencia y la
aglomeración de personas.
Asimismo, se comunicó a todas las autoridades que se
encuentran prorrogado todos los mandatos de los/as delegados/as de sector,
paritarios/as, Juntas Internas de delegados y delegadas, así como los/as
delegados/as normalizadores designados por este Consejo Directivo Nacional.
Las medidas se fundan en Resolución ST Nro. 259/2020 de la
Secretaria de Trabajo que, debido a la pandemia de coronavirus y en el marco
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, resolvió en forma
complementaria prorrogar por 120 días corridos de la vigencia de los mandatos
de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y
representativos de las asociaciones sindicales cuyos mandatos venzan entre el
16 de marzo y el 30 de junio de 2020, computándose el plazo de prorroga a partir
del día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.
A su vez, definió prorrogar por el mismo plazo los mandatos
de los y las delegados y delegadas de personal, comisiones internas, y
organismos similares cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de
abril de 2020 computándose el plazo de prorroga a partir del día subsiguiente
al de la fecha de culminación de los mandatos.