09.03.2018

CTA-A, ATE Y AGMER-Paraná presentan proyecto de licencia por violencia de género

El proyecto propone que el beneficio sea otorgado con goce íntegro de haberes

Elaborado de manera conjunta por Central de Trabajadores
Argentinos Autónoma de Entre Ríos (C.T.A-A); la Asociación Trabajadores del
Estado de Entre Ríos (ATE) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos
(AGMER) seccional Paraná, fue presentado ante la oficina de participación
ciudadana de la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto que
contempla una licencia específica para mujeres víctimas de violencia de género.

El proyecto propone que esta licencia sea otorgada con goce
íntegro de haberes y por un plazo máximo de noventa días corridos por año
calendario —continuos o discontinuos—, dicho plazo podrá ser ampliado si así lo
determinan las autoridades pertinentes.

En lo que refiere a lo conceptual el proyecto de ley
entiende por “violencia” la tipificación contenida en el art. 4 º de la Ley
Nacional nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales”, y por “identidad de género”, la definición
contenida en el art. 2° de la Ley Nacional nº 26.743 de “Derecho a la identidad
de género de las personas”.

La propuesta de las trabajadoras define que quedan comprendidas
en esta ley, en sus normas reglamentarias y complementarias, todas las
trabajadoras que se desempeñen en el sector público Provincial dependientes de
cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea su régimen
de empleo, contratación y/ o revista.

Nely Fabre y Gabriela Reffaty (foto), referentes de ATE  en el impulso al proyecto, manifestaron que
el mismo nace a partir de las experiencias que compartieran con otras
compañeras en los encuentros nacionales de mujeres, ya que este tipo de normas
en otras provincias están en vigencia y son fundamentales para que las mujeres
ejerzan su derecho de una vida libre de violencia.

PROYECTO DE LEY DE
LICENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1º:
Objeto: Instituyese en el ámbito de la Provincia la “licencia laboral por
violencia de género”, y otras formas protectorias a los fines de promover y
garantizar derechos para las trabajadoras del sector público provincial que se
encuentren en situación de violencia de género. –

ARTÍCULO 2º:
Definiciones: a los fines previstos en esta ley, se entiende por “violencia” la
tipificación contenida en el art. 4 º de la Ley Nacional nº 26.485 de
“Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,
y por “identidad de género”, la definición contenida en el art. 2° de la Ley
Nacional nº 26.743 de “Derecho a la identidad de género de las personas”.-

ARTÍCULO 3º:
Alcances: Quedan comprendidas en esta ley, en sus normas reglamentarias y
complementarias, todas las trabajadoras que se desempeñen en el sector público
Provincial dependientes de cualquiera de los tres Poderes del Estado
Provincial, cualquiera sea su régimen de empleo, contratación y/ o revista.Asimismo,
se aplicará a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías
Educativas”, de becas y residencias médicas que se desarrollen en los ámbitos
enunciados en el párrafo anterior. –

ARTÍCULO 4°: De
la licencia por violencia de género: La licencia será otorgada con goce íntegro
de haberes y por un plazo máximo de noventa días corridos por año calendario –
continuos o discontinuos. Dicho plazo podrá ser ampliado si así lo determinan
las autoridades pertinentes. Dicha licencia No será motivo de descuento de
cualquier adicional que perciba la trabajadora.

ARTÍCULO 5º:
Otras formas protectorias: la trabajadora podrá solicitar la reducción de la
jornada, el reordenamiento de sus horarios de trabajo, su reubicación
temporaria, la movilidad geográfica y serán justificadas las faltas de
puntualidad en el horario de trabajo.

ARTÍCULO 6°: De
los requisitos: Las agentes comprendidas en esta Ley, que sean víctimas de
violencia de género, deberán presentar la debida certificación emitida por el
organismo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la
atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia o el organismo
que la reglamentación determine, quienes evaluarán las condiciones y tiempo de
la referida licencia con percepción de sus haberes.La licencia entrará en
vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las
autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48
horas hábiles presentar ante dichas autoridades la certificación detallada en
el párrafo anterior o en un plazo mayor si fuere necesario. –

ARTÍCULO 7°: De
la responsabilidad de las autoridades: Establéese que una vez efectuada la
comunicación de la licencia, las autoridades y sus dependientes receptores de
la misma, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que
padeciere violencia de género. A su vez deberán informar a la Subsecretaria de
la Mujer o el organismo que la reglamentación determine, la que llevará un
registro con el fin de elaborar estadísticas oficiales. –

ARTÍCULO 8°: De
la implementación: Incorpórese la “Licencia por Violencia de Género” a los
respectivos regímenes laborales de licencias del ámbito de aplicación de la
presente ley, (como enunciación no taxativa: artículo 52° de la Ley n° 9755 de
Regulación del Empleo Público, Ley nº 9564 Carrera de Enfermería; artículo 48º
de la Ley nº 9892 Carrera Profesional Asistencial Sanitaria; Decreto N°
5.923/00 MGJE que unifica el Régimen de Licencias e Inasistencias del Personal
Docente dependiente del Consejo General de Educación, Cap. IX de la Ley nº 5654
del Reglamento Gral. de la Policía, Cap. XIII de la Ley nº 5797 del Servicio
Penitenciario, etc.), debiendo las autoridades de cada uno de los organismos
alcanzados por la presente Ley efectuar -por vía reglamentaria- las
adecuaciones normativas que resulten pertinentes.-

ARTÍCULO 9°: Se
invita a adherir a la presente Ley a los Municipios de la Provincia de Entre
Ríos, adecuando sus respectivos regímenes laborales u ordenanzas, incorporando
la licencia por violencia de género. –

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