Dioxitek: ATE exigió la aplicación del dictamen de Economía sobre el no pago de Ganancias
La Dirección Nacional de Impuestos dictaminó que el tributo no debe aplicarse sobre ítems adicionales y horas extras, que significan el 54% del Sueldo Básico, Complemento y Ley N° 26.341.
En una nota dirigida a las autoridades de la firma Dioxitek, el secretario General de ATE Córdoba, Federico Giuliani, reclamó que se exima al personal del pago del impuesto a las ganancias que se está imponiendo sobre los adicionales y horas extras en el recibo de haberes.
Para ello fundamentó la exigencia en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, dependencia del Ministerio de Economía de la Nación, que establece la eximición del pago del tributo para dichos items salariales.
Cabe mencionar que el dictamen de Economía tiene fecha del 10 de mayo y fue emitido a pedido del CD, cuando Giuliani reclamó que Ganancias se está aplicando sobre adicionales que significan el 54% del “Sueldo Básico, Complemento y Ley N° 26.341”, explica el dictamen.
En esa línea, la Dirección Nacional de Impuestos consideró que “la bonificación objeto de consulta, considerando el alcance informado por el presentante, tanto respecto de su monto originalmente acordado como de aquel incrementado producto de la Adenda, reviste la naturaleza de “hora extraordinaria” por el diferencial abonado por sobre el monto de la hora ordinaria, en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal; en esos supuestos, cualquiera fuere su horario, está exento. Cuando se refiera a horas extraordinarias gravadas, en cambio, no ocasiona un salto en el tramo de la escala del impuesto”.
En la nota, ATE Córdoba recuerda a Dioxitek que el dictamen hace expresa referencia al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la empresa vigente desde 2009, que señala que el personal afectado a servicios rotativos por diagrama “…percibirá una bonificación mensual del 33% únicamente sobre los conceptos sueldo básico, complemento, y el adicional Ley 26.34 (sic). La bonificación incluye expresamente: el diagrama de turnos rotativos establecido en el Convenio, el trabajo en horario nocturno, y la compensación de los 8 minutos/hora en el horario de 21 hs. a 6 hs., el trabajo en los días feriados que se encuentran en los días laborables establecidos por el Diagrama de Turnos Rotativos del Anexo II del presente Convenio, excepto el 1° de mayo” (artículo 5°)”. Una adenda posterior aumentó ese porcentaje al 54%.
Prensa ATE Córdoba