El verdadero debate: “Una fórmula de movilidad para garantizar jubilaciones dignas”
La CTA Autónoma, a través de su Secretaría de Previsión Social, emitió un comunicado a raíz de las diferencias a la baja que en las jubilaciones.
A raíz de las diferencias a la baja que se han registrado
con los últimos aumentos en las jubilaciones, en comparación con los que
debieran haberse concretado mediante la suspendida fórmula de movilidad, la CTA
Autónoma, a través de su Secretaría de Previsión Social, emitió el siguiente
documento.
Ni bien asumió el nuevo gobierno sanciona la ley 27541 que
declara, entre otras emergencias, la emergencia previsional, suspendió por 180
días la aplicación de la movilidad jubilatoria (art. 32 ley 24241, sus
complementarias y modificatorias) y autoriza al Presidente a fijarla en forma
discrecional y sin ningún parámetro objetivo en los meses de marzo y junio del
corriente año. Esta medida restrictiva de la movilidad influye de manera
directa en las condiciones de vida 18 millones de trabajadoras y trabajadores
jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y beneficios no contributivos.
A los efectos de evitar aplicar las movilidades devengadas
para los meses de marzo/junio 2020 que alcanzaban al 11,56% en marzo y 10,9 %
en junio el PEN dicta el Decreto 163 que reconoce un aumento en los beneficios
del 2,3 %, más una suma fija de $ 1.500, quedando el haber mínimo garantizado
en $ 15.891,49, el haber máximo en $ 106.934,17 y la PUAM en $ 12.713,19.
Para el mes de junio se informó un aumento uniforme a todos
los beneficios del orden del 6,12%, abandonándose la llamada política
redistributiva entre los propios jubilados, de los que más tienen, o tienen un
poco, respecto de los que no tienen nada.
Las jubilaciones más bajas van a tener en el semestre 2020
un aumento del 19,9 % (12,96% en marzo + 6,12%) y las superiores a $ 20.000 en
adelante, cercana al 10%. Todos hubieran tenido que percibir en total un
aumento del 22,46%.
La realidad es que no hay una política social que
restablezca paulatinamente los derechos de los trabajadores, tampoco se cumplió
por parte del gobierno con las “promesas electorales” de mejorar
sustancialmente las situación de la gran mayoría de los jubilados que cobran
importes de mínimo (a partir de junio $ 16.864), o cercanos al mínimo
jubilatorio, que les permitiera acceder a un beneficio digno que les garantice
sus condiciones de vida, hoy esa canasta básica ronda los $ 45.000.
Lo más grave es que tampoco se debate, ni se propone y se
posterga sin plazo la discusión sobre una nueva ley de movilidad, que reemplace
a la adoptada por la “reforma previsional“ del gobierno de Macri.
La totalidad de los beneficiarios perciben menos que los que
le hubiera correspondido percibir por la ley de movilidad suspendida, algunos
como lo que tienen haberes superiores a $ 20.000 y hasta el máximo jubilatorio
($ 106.934,7, marzo 2020) han tenidos quitas más sustanciales y otros como los
de la mínima jubilatoria tampoco alcanzan al aumento que hubiera correspondido
del 22,46%.
La verdadera controversia sobre el aumento de la movilidad
para los 18 millones de trabajadores y trabajadoras involucradas pasa por
resolver la situación de indigencia y pobreza en que se encuentran en su gran
mayoría. En el caso de los jubilados y pensionados se trata no solo el derecho
constitucional a la movilidad de las jubilaciones y pensiones previsto en el
art. 14 bis de la constitución Nacional, sino en reconstruir un sistema
orientado en un fin de justicia social a través de jubilaciones mínimas dignas
que no pueden estar por debajo de $ 33.728 (valor de dos mínimos) y máximos
razonables.
El estado de cosas inconstitucional no pasa por si los
aumentos discrecionales fijados alteran la fórmula de movilidad suspendida,
sino por la inexistencia de un sistema previsional y de una movilidad que
garantice un nivel de vida digno de todos los beneficiarios. La gran mayoría de
los jubilados y pensionados han sido condenados a vivir en la pobreza, sin
posibilidades de desarrollar un proyecto de vida.
Reiteramos: ni los aumentos por decreto, menos aún la
fórmula suspendida, ni la mal llamada Reparación Histórica, ni la armonización
previsional a la baja brindan una real respuesta a la grave situación de
emergencia social en que se encuentran los trabajadores jubilados y pensionados
y la totalidad de los beneficiarios del sistema de movilidad.
De esta manera los gobiernos manejan discrecionalmente la
evolución de los aumentos, la tasa de sustitución jubilatoria, adecuándola a
sus necesidades financieras y a los reclamos de los organismos financieros
internacionales. Es así que la jubilación mínima es hoy de $16864; dos
jubilaciones mínimas están por debajo de lo que necesita una persona para vivir
dignamente. La gran mayoría de los jubilados y pensionados están en esa
situación de desamparo.
Como venimos sosteniendo desde hace años la movilidad jubilatoria
implica respetar los derechos humanos y los principios que surgen de la
interpretación de los artículos 14 bis, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución
Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos: 1.- El
principio de proporcionalidad que debe existir entre la jubilación y el salario
del activo y 2.- el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto del
salario; 3. Obligación del Congreso de promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y
ejercicio de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales de
derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos
y las personas con discapacidad; 4. Responsabilidad del Estado en garantizar y
hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre
la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Eso se materializa históricamente en la lucha de los
trabajadores por el reconocimiento del 82 por ciento móvil del salario del
mejor cargo o función desempeñado en actividad (tasa de sustitución) y
garantizar una jubilación mínima que no fuera menor al salario mínimo vital y
móvil.
Es por ello que desde la CTA Autónoma reclamamos el
tratamiento de una ley, que restituya la movilidad en los términos expuestos,
basado en criterios de igualdad, justicia y de redistribución de la riqueza.
Por otra parte, destacamos que una política de seguridad social, orientada por
principios de justicia social, no puede realizarse en forma efectiva sin una
defensa firme del trabajo con protección social, con aportes y contribuciones y
una política fiscal que establezca impuestos progresivos y redistributivos para
sostenerlo. La “sustentabilidad económica, financiera y actuarial” de los
sistemas previsionales son políticas de estado de largo plazo que reconozcan
derechos y den certidumbre y no que generen un estado de incertidumbre y de
inconstitucionalidad.
El debate sobre la necesidad de una nueva ley de movilidad
jubilatoria no ha finalizado, está instalado en la sociedad, es un tema de
reivindicación diaria de todos los trabajadores activos y jubilados junto con
la necesidad de asegurar los derechos a la seguridad social en forma integral y
la participación en su administración, tanto por los trabajadores activos como
trabajadores jubilados.
Firman el documento:
General.
Previsión Social.