Fallo judicial ordena reconocer a ATE en la Municipalidad de Gral. Pico
La comuna ya no podrá volver a apelar.
En el marco del reclamo judicial
de ATE por su reconocimiento gremial en la Municipalidad pampeana de Gral.
Pico, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esa
ciudad confirmó un fallo en primera instancia, que ordenaba a dicho municipio a
reconocer la participación del sindicato dentro de ese ámbito municipal.
Durante largo tiempo la ATE
había pedido al municipio de Gral. Pico que se reconociera su participación gremial
dentro de la comuna. Sin embargo el Ejecutivo píquense trabó la participación del sindicato amparándose
en el artículo 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de
General Pico, sancionado por ordenanza del Concejo Deliberante en 1975, que dispone
como único representante gremial de su
personal para toda situación gremial que se plantee, al sindicato de trabajadores
municipales, en este caso al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM).
En este marco el gremio interpuso
una Acción de Amparo por Práctica Desleal, en los términos de la ley 23551, en
la que se pide declarar la “inconstitucionalidad” del artículo 130 del estatuto
por entender que ello iba en contra del principio de Libertad Sindical y libre asociación
gremial.
Tras esta presentación, hace
algunos meses el Juzgado Laboral 1 de Gral. Pico, convalido aquel pedido de “inconstitucionalidad”
y ordeno a la comuna abrir el ingreso a ATE.
Contra ello la medida del municipio
fue trabar el acceso de ATE a través de
una apelación, que ahora llega a su fin, con la reciente resolución de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General
Pico, que confirma la sentencia inicial de la jueza Laura Juan, determinando que
“el artículo 130 del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el personal
municipal de Pico, al reconocer como único representante de su personal al
SOEM, es inconstitucional por afectar el principio de libertad sindical”.
En sus considerandos la Cámara
expresó que “la norma abiertamente afecta la libertad sindical no solo de los
trabajadores municipales afiliados a ATE, sino también la de la propia
asociación sindical con personería gremial, violentando el artículo 14 bis de
la Constitución Nacional, contradiciendo y violando disposiciones expresas y
tácitas del Convenio de Libertad Sindical Nº 87 de la OIT, de jerarquía supra legal
desde la reforma constitucional de 1994, y demás normas internacionales de
rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, CN), que avalan un sistema de
libertad sindical y contrario a las representaciones sindicales exclusivas y/o
representaciones exclusivas reservadas a las asociaciones con personería
gremial que sean las más representativas del sector”.
Según explicó a la prensa local el
abogado de ATE, Ezequiel Marquesoni, en este fallo la cámara destacó que no
solo había perjuicios contra los afiliados s a ATE sino también “a ATE en sí
mismo, porque le impedía cumplir con su objetivo gremial, que es defender a los
trabajadores que nuclea” y agregó que esto es “un supuesto que está encuadrado
dentro de lo que la Ley de asociaciones sindicales establece como práctica
desleal, que es cuando la patronal induce a la afiliación de sus empleados a un
gremio determinado, en perjuicio de otro”.