Ing. Huergo: ATE destaca la incorporación de adicionales al básico
La resolución de la Justicia laboral está firme y los ítems Básico Mensual" y "Permanencia categoría" pasan a ser remunerativos.
La Justicia Laboral hizo lugar a una
demanda de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó a la
Municipalidad de Ingeniero Huergo incorporar al sueldo básico de una
trabajadora adicionales remunerativos que, a partir de ahora, incidirán
favorablemente en el cálculo del resto de los adicionales, incrementando de
este modo el salario de bolsillo, lo que impactará también favorablemente en su
jubilación.
“Siguiendo el mismo planteo que hicimos a
través del caso ‘Vergara’ y que a comienzos de año fue acogido favorablemente
por la Justicia laboral, permitiendo que se incorporen al salario básico de los
empleados públicos conceptos remunerativos y bonificables, ahora hemos logrado
que ello se aplique a los salarios de los empleados de la Municipalidad de
Huergo, quienes cuentan con sumas no remunerativas en sus salarios, y que una
vez que las mismas se liquiden conforme indica este nuevo precedente,
implicaran un aumento significativo de los salarios”, dijo Ailen Roca, abogada
de ATE.
“No descartamos que este fallo permita a su
vez a trabajadores de otros Municipios que se encuentren atravesando similares
circunstancias, puedan lograr también la recomposición de sus haberes”,
continuó.
Así lo determinó la Sala II de la Cámara
del Trabajo de General Roca con el voto unánime de los jueces Edgardo Albrieu,
Gabriela Gadano y Maria Del Carmen Vicente, quienes declararon “remunerativo”
un concepto salarial que se abona a todos los trabajadores del Municipio desde
el mes de julio de 2009 y que se denomina “suma no remunerativa” e importa el
25 % de los ítems "Básico Mensual" y "Permanencia
categoría".
En el fallo judicial, que ya se encuentra
firme, los camaristas sostuvieron que “no pudo comprobarse si tal pago fue como
resultado de un acuerdo con la Asociación Gremial o una decisión unilateral del
municipio, es decir cuál es el origen de este "pago no
remuneratorio", sin embargo lo real es que se comienza a abonar a partir
de julio/2009, solo sobre los ítems citados y sin ningún tipo de descuentos de
aportes, aquellas sumas que se le abonan a la demandante en concepto de
"sumas no remunerativas" deben ser incorporadas al básico, tomándose
como base de cálculo de los demás adicionales y para la base de cálculo de los
aportes de Ley”.