02.12.2014

Juez obligó al estado pampeano a reconocer la antigüedad a una trabajadora por sus años en negro al servicio de la provincia

El juez Carlos Soto firmó un fallo que obliga al Estado provincial a pagarle a un portera los aportes previsionales que no fueron realizados entre marzo 2001 a junio del 2006 y en el que la trabajadora cumplió funciones “en negro”.

El fallo
judicial ordena que la Provincia “pague al organismo previsional
correspondiente, la suma que determine le perito contador, en concepto de
aportes previsionales relacionados con los servicios prestados por la actora en
el período 3 de marzo de 2001 a junio de 2006”.

En el
camino, la Provincia intentó desligarse del planteo para que el pago tuviera
que hacerlo la Asociación Cooperadora “General Manuel Savio”, pero el juez
desechó el planteo. También se definió en contra de la prescripción que
plantearon los abogados del Estado.

En realidad,
la mujer había trabajado en el establecimiento desde el 19 de marzo de 1990,
pero el primer período no es considerado por el juez, puesto que según su
interpretación de las leyes vigentes un planteo de este tipo puede hacerse
hasta pasada una década de la relación laboral. Desde 2006, la portera fue
blanqueada laboralmente.

El Estado
provincial interpretó que el reclamo estaba prescripto, en tanto que el abogado
de González consideró que la causa era imprescriptible. En ese sentido, el juez
consideró que debía aplicarse el artículo 16 de la Ley Nacional n°14.236 que
dispone: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás
obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los
diez años. Las acciones que aún no se hubieren prescripto, para la reclamación
de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de
la presente ley”. Ese fue el plazo que aplicó.

En la
decisión, el juez insiste en que “cobra relevancia el hecho de que si bien era
materialmente la Asociación Cooperadora quien otorgaba los montos que la actora
percibió, era la Provincia de La Pampa la que le remitía regularmente fondos
para atender a tareas de mantenimiento y limpieza (tal como lo corroboran las
resoluciones otorgando subsidios adjuntados por el propio Estado Provincial)…
tarea que como dijera precedentemente hacen a la calidad de garante de la
educación pública”.

En otro párrafo
señala: “Toda vez que se trata de una trabajadora en relación de dependencia,
que prestaba tareas en forma subordinada a favor del Estado Provincial, quien
la dirigía a través de la Directora del establecimiento, que percibía por ello
una contraprestación en dinero, entiendo que resulta equitativo; frente a la
irregular contratación acreditada en autos y teniendo en consideración que no
puede perjudicarse a la empleada por una acción u omisión (falta de contrato,
de designación, etc.) en su contra por parte del Estado Provincial empleador, y
los principios del derecho del trabajo entre los que están previstos el de
justicia social, el de equidad y el de buena fe; ordenar al Estado Provincial
ingresar los aportes dejados de abonar al ente previsional respectivo a los
fines jubilatorios de la actora, por los períodos con vencimiento posteriores
al 3 de marzo de 2001 y hasta junio de 2006”.

Conocido el
fallo del Juez Soto, desde la ATE- La Pampa, anticiparon que ello puede marcar
un precedente para que muchos trabajadores ex planes inicien acciones contra el
gobierno provincial. El titular del CDP, Ricardo Araujo, afirmó que si el gobierno provincial no
reconoce la antigüedad a los explanes de empleo que pasaron a planta permanente
en el estado provincial, habrá una
“catarata de juicios”. Pero además esta problemática forma parte de los
planteos paritarios que se hicieron desde la Intersindical.   “Si
existe un fallo, todos pueden ir a la justicia por el mismo reclamo. Si para
uno es así, es para todos. El gobierno tendrá que darle la derecha a la
justicia y reconocer que está en falta, sino habrá una catarata de juicios”

dijo.

Araujo interpretó
que le da la razón al planteo gremial para que se reconozcan los aportes por
los años trabajados como planes de empleo a los agentes que pasaron a planta
permanente a partir de la Ley 2343. “Se supone que el estado tendría que
reconocerle este derecho a todos”, dijo. “Queda claro que era un reclamo justo. Lo pusimos entre los diez puntos
de la paritaria, el pedido de los aportes que falta a los trabajadores de la
provincia que estuvieron en el Plan Entre Nosotros”,
 indicó.

Por otra
parte, consideró que “este fallo
también sirve para reconocer el derecho de los monotributistas,
 porque
están en las mismas condiciones actualmente de la que estaban estos
trabajadores anteriormente. Los monotributistas también son empleados de la
provincia, aunque se les pague por afuera. Está claro que trabajan en las
escuelas, les está pagando el mimos Ministerio, trabajan en una dependencia de
la provincia, por lo tanto, son empleados estatales”, insistió.

De todos
modos, desde el gobierno sostienen que los monotributistas no tienen relación
con el Estado y que no son empleados públicos, y que los beneficiados por la
2343 tampoco lo eran cuando revistaban como planes de empleo transitorio.
"Está demostrado que no era así. Eran trabajadores precarizados”, señaló
Araujo, a la luz del fallo de Soto. “Ahora vamos a ver el fallo con los
abogados. Pero nos da impulso para reclamar. Lo último que acordamos en la
paritaria que cada compañero que estuviera en condiciones de jubilarse, se iba
a tratar el caso para ver si había una posibilidad de solución. Pero si existe
este reconocimiento, vamos a ir por los aportes”, remarcó.

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