La Justicia ratificó fallo en favor de ATE y ordenó blanquear salarios
El carácter “remunerativo” significa que la suma integra el salario y está sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
La Sala 1
de la Cámara Laboral de General Roca rechazó un planteo interpuesto por el
Fiscal de Estado Julián Fernández Eguía y ratificó, de esta manera, el fallo
que ordena a la Provincia incorporar al sueldo básico de una portera de escuela
adicionales remunerativos que, a partir de ahora, estarán sujetos al cálculo de
zona y antigüedad duplicando de este modo el salario de bolsillo de la
trabajadora.
Los jueces Nelson Peña, José
Luis Rodríguez y la jueza Paula Bisogni se pronunciaron por unanimidad,
declarando inconstitucional el artículo 149 bis del Código Procesal Civil y
Comercial (CPCC) invocado por el fiscal al sostener que la sentencia anterior
había sido dirigida a su correo electrónico.
“No sería exagerado afirmar que
estamos en presencia de uno de los fallos en materia salarial más importante de
las últimas décadas en la Provincia. Por iniciativa de los estatales, la
Justicia ha puesto punto final a la política salarial mantenida en las últimas
tres décadas, enmarcada en una precaria estructura de ingresos con numerosos
adicionales ilegales”, señaló el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
En mayo pasado, la misma Sala
había determinado, también de manera unánime, que los adicionales 1989/05,
1142/11, 237/14, 473/14 y sus modificatorias en la causa "Vergara Carmen
c/ Provincia de Rio Negro s/ contencioso administrativo" eran
“bonificables” y “remunerativos”.
El carácter “remunerativo” de un
adicional significa que la suma integra el salario o remuneración y está sujeta
a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; mientras que el
carácter “bonificable” de un suplemento expresa que éste debe ser tomado en
cuenta para el cálculo de otras bonificaciones establecidas, como la zona y
antigüedad.
Para fallar en este sentido, la Cámara Laboral había tenido en cuenta el
criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro a través del
precedente Yanca , en que el máximo tribunal, en absoluta sintonía con la
doctrina pacífica de la Corte Suprema de la Nación, estableció los criterios
para determinar el carácter “bonificable” y “remunerativo” de las sumas
salariales, destacando que “el ámbito del control judicial sobre ello no
importa inmiscuirse en la fijación de un régimen de remuneraciones que es
facultad del Poder Ejecutivo, sino en cuanto a controlar que se cumpla con la
necesaria sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho, determinando si
la actividad administrativa se ajustó a su ámbito de juridicidad”.
Ahora, la Cámara además rechazó
la apelación del fiscal de Estado Fernández Eguía y confirmó la vigencia de la
Acordada 5/2018 del STJ, mediante la cual se tiene por notificada a las partes
en sus domicilios electrónicos constituidos mediante su registración en el
Sistema Informático del Poder Judicial y no mediante cédula de
"papel".
"Quedó demostrado que la Provincia estaba notificada y no apeló la
sentencia en el plazo legal para hacerlo. Celebramos la declaración de
inconstitucionalidad del artículo 149 del CPCC por considerar que el mismo pone
en desigualdad e inferioridad a la parte trabajadora en todo proceso laboral
con la Provincia", dijo Ailín Roca, abogada de ATE.
Cabe destacar, que en la sentencia la Cámara planteó, por un lado, que “la
naturaleza jurídica de los adicionales en cuestión se define por su intrínseco
carácter remuneratorio y no guarda relación alguna con la edad del agente”, en
contraposición con las edades mínimas exigidas por la Ley 4640, a partir de las
cuales los trabajadores podrían solicitar el pase a “remunerativas” de las
sumas que no lo sean.
Por otro lado, evidenció “que
los adicionales otorgados durante estos últimos 20 años como no remunerativos y
no bonificables, en realidad tienen un monto muy superior al sueldo básico, y
paradójicamente, son la porción principal de su remuneración, con lo cual se ve
desnaturalizado el concepto de sueldo básico y de adicionales”.