La nueva ley previsional, bajo la lupa de los jubilados de ATE
El abogado Horacio González elaboró un documento que sintetiza la posición y pasos a seguir de los jubilados estatales frente a la flamante ley sancionada por el Congreso. El escrito se dio a conocer tras un debate de 48 horas del que participaron los presidentes de centros de jubilados de provincias y la comisión normalizadora nacional de ATE. “Es claro que en la consideración de la ley, los jubilados y pensionados no son titulares de derechos plenos, sino objeto del pago de prestaciones asistenciales”, criticaron
Días atrás
se reunieron alrededor de cincuenta representantes de centros de jubilados de
ATE en provincias y la comisión normalizadora nacional. Durante 48 horas, los
participantes se encontraron en el Hotel 27 de Junio de Buenos Aires, a donde
asistieron la ex diputada Graciela Iturraspe, el contador Alejandro López
Nieves y otros especialistas, para informarlos sobre los pormenores de la norma
que afecta a una gran parte de los 22 mil jubilados afiliados en todo el país.
El abogado
previsional Horacio Gónzalez elaboró luego un documento que sintetizó el debate
de la ley que reúne en dos libros el plan de reestructuración de los sistemas
previsionales nacional y provinciales, y un régimen de sinceramientos fiscal,
más conocido como “blanqueo de capitales”: uno de los recursos con que el
Estado, a través de ANSES, afrontará los costos de esa modificación.
“Consideramos
que esta ley es el punto de partida de una reforma más amplia dirigida a
modificar las bases constitucionales de la seguridad social que subsisten en la
Argentina. Es claro que en la consideración de la ley, los jubilados y
pensionados no son titulares de derechos plenos, sino objeto del pago de
prestaciones asistenciales, que pueden ser materia de variación discrecional y
arbitraria por los gobiernos, incluso respecto de sentencias judiciales firmes”,
sostiene el documento.
La posición
de los jubilados no sólo se respalda en el espíritu consagrado en el artículo
14 bis de la Constitución nacional, sino en la interpretación que hizo la Corte
en los casos “Bercaitz”, “Sánchez”, “Badaro” y “Elliff”, decisiva respecto del
derecho a la movilidad jubilatoria y su relación con el salario.
El tribunal “extrajo
de la citada norma dos principios constitucionales: que la jubilación está
regida por el principio de proporcionalidad razonable que debe mantenerse entre
ella y el salario en actividad, y el carácter sustitutivo que tiene la
jubilación respecto de la remuneración del activo (por ejemplo 82%)”, evalúa
González.
También es
importante la caracterización hecha por la Corte de los aportes y
contribuciones de los trabajadores como el salario diferido, en definitiva propiedad
de los trabajadores.
“En este
caso no se propone, a través de la ley de reparación, cumplir con los fallos de
la Corte. Por el contrario, se desconoce los fallos en perjuicio de los
beneficiarios. Esto se hace particularmente en el caso de los beneficiarios de
la ley 24.241 en los que se sustituye, como señalamos antes, el índice de
actualización fijado por la Corte en el caso ‘Elliff’ por otro menos
beneficioso para los jubilados y pensionados”, dice el escrito.
Las quitas para
estos jubilados son sustanciales: oscila entre el 20 y el 70 por ciento, según
los casos, entre la propuesta de la ley de reparación y el haber reconocido por
los jueces.
Cabe
destacar, que para los beneficiarios de la ley 18.037 se respetan, en general,
los índices legales y los fijados por la Corte en los precedentes “Sánchez” y
“Badaro”.
En todos, no
obstante, el cómputo de las diferencias de haberes adeudados se fija a partir
de la fecha de notificación de la demanda judicial a la ANSES y no antes,
cuando se hubiese realizado el reclamo administrativo.
“De esta
manera se produce una quita en el retroactivo a que tiene derecho la persona
con sentencia judicial firme. En mayor medida ocurre esto con los jubilados y
pensionados que no tienen sentencia judicial firme al 30/5/2016, que ven
limitado el retroactivo a cuatro años desde que aceptan la oferta, aunque el
juicio haya durado diez años por sucesivas apelaciones de ANSES”, argumenta.
En otro
tramo, González destaca que no se requería de una ley para que la caja
previsional acatara los fallos de la Corte y extendiera su aplicación a todos
los beneficiarios. “Era simplemente tomar la decisión de hacerlo”, agrega.
“Se
pretende, en forma irracional, llevar a tribunales a dos millones de jubilados
a celebrar acuerdos transaccionales cuando sabemos que ANSES no tiene capacidad
operativa para abonar más de 5000 sentencias judiciales por mes. No es cierto,
entonces, que puedan abonar en forma inmediata 60 mil o 70 mil sentencias
judiciales o acuerdos. Hoy el 70% de los
jubilados y pensionados cobran la jubilación mínima, es decir, menos de $5000
mensuales y esta norma no prevé nada al respecto”, dice el documento.
Otro aspecto
que advierten los jubilados es el riesgo que corre el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad -alrededor de $750.000 millones. Se trata de los aportes de los
trabajadores realizados al sistema de capitalización, transferidos a ANSES tras
la eliminación de las AFJP, cuya finalidad es operar como un fondo de reserva
frente a situaciones imprevisibles, o de crisis de los sistemas previsionales.
Voces
Miguel Ángel
Medina, presidente del Centro de Jubilados y Pensionados de Formosa, sostuvo a
El Trabajador del Estado que el encuentro propiciado por el centro nacional fue
muy próspero, ya que permitió satisfacer las dudas de ciertos afiliados que,
asimismo, atañen a 18 mil jubilados provinciales y 55 mil dependientes del Estado
nacional.
Por su
parte, Hilda Fredes, presidenta del centro de Chubut, habló de la importancia
del aporte de los especialistas en el marco de la lucha que llevan para que la
caja provincial no sea transferida a PAMI.
“El jubilado
no sabe qué hacer”, dijo Juana Ávalos, presidenta del Centro de Entre Ríos, en
relación a la nueva ley. “Que no se acojan a la ley los que están con sentencia
firme, sino los va a sepultar”, opinó en tanto Belkis Vila, presidenta del
centro de Santa Fe.