Ley 4640: ATE pide tratamiento similar que a jueces rionegrinos
<p> </p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;">RIO NEGRO// Se encuentra en debate el incumplimiento por parte del gobierno en la aplicación de </span><st1:personname productid="la Ley">la Ley</st1:personname><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;"> 4640. </span><st1:personname productid="la ATE">La ATE</st1:personname><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;"> rionegrina analizó la referida norma y concluyó que su instrumentación causará perjuicios a los trabajadores, a partir de una mala técnica legislativa, de su aplicación con retroactividad, de la discriminación de los estatales respecto de otros sectores como magistrados de la justicia rionegrina y el desconocimiento de distintos pronunciamientos de </span><st1:personname productid="la Corte Suprema">la Corte Suprema</st1:personname><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;"> de Justicia de </span><st1:personname productid="la Nación">la Nación</st1:personname><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;"> (CSJN).</span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva; font-size: 12pt;">
La ley provincial 4640 en su primer artículo establece a partir de su promulgación para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco años (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes. Mientras que en su artículo segundo estipula que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos implementará la presente norma de acuerdo a las partidas presupuestarias correspondientes.
Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE- Río Negro se refirió a la letra de la norma, diciendo: "En primer lugar tenemos que decir que se habla de la incorporación de todos los adicionales como sumas remunerativas, lo que nos coloca ante una mala técnica legislativa y da lugar a interpretaciones equivocas, ya que lo correcto es que se encuentre sujeto a aportes la totalidad de la remuneración del trabajador".
Luego el referente de los estatales cuestionó que se subordine la aplicación de la norma a la existencia de partidas presupuestarias y habló de la retroactividad, expresando que "se está sujetando un derecho básico -el que uno pueda jubilarse por lo que efectivamente cobró en actividad- a la existencia de partidas presupuestarias. Cuando se habla de implementar la ley de modo retroactivo se piensa solamente en un derecho futuro del trabajador, esto es, en la potencial mejora de su haber jubilatorio. Pero no se puede dejar de lado que incrementar la base sobre la que debe aportar el Estado, también importa incrementar la base sobre la que debe aportar el trabajador. Es decir que si hoy hay deudas de aportes por parte de la provincia, también habrá deudas de contribuciones del trabajador".
Desde ATE se sostiene que se puede atenuar el impacto perjudicial que la aplicación retroactiva de la ley tendría sobre los empleados, si la provincia explora soluciones similares a las adoptadas para el caso de los magistrados y funcionarios judiciales en Río Negro. Aguiar se refirió a este punto, señalando: "Cuando la provincia por adhirió a
Por último, Aguiar se refirió a la necesidad de tener en cuenta los pronunciamientos de
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Prensa ATE Río Negro 26-08-2013