29.10.2018

Municipalidad de Catriel: ATE gana reclamo laboral al municipio iniciado en 2014

La acción judicial fue para subsanar los perjuicios derivados de la modalidad de pago de sumas no remunerativas.

La ATE- Río Negro destacó la condena de
la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Cipolletti sobre la Municipalidad de
Catriel -conducida por Carlos Johnston- que la obliga a dar cumplimiento
del Laudo Arbitral N° 001/2015 dictado por la Secretaría de Trabajo de la
Provincia de Río Negro el 08/07/2015, mediante el cual se dispuso transformar en sumas remunerativas los importes imputados en
el salario como no remunerativos desde el mes de enero de 2016 y en
base a ello abonar a trabajadores afiliados a ATE las diferencias a su favor
adeudas desde esa fecha en adelante, previa deducción de los respectivos
aportes y contribuciones.

Se da así solución favorable para los trabajadores al
reclamo que ATE inició en el año 2014, con el objeto de subsanar los
perjuicios derivados de la modalidad de pago de sumas no remunerativas, las que
por tratarse en realidad de sumas “en negro” no integran el haber básico como
correspondería por ley y por ello no inciden en el cálculo de los restantes
adicionales que forman parte del salario, ni se efectúan sobre ellas aportes y
contribuciones con destino a los organismo de la Seguridad Social, con la
consecuencia de disminuir notoriamente los montos del haber de la jubilación y
las demás prestaciones de la Seguridad Social, como son las que se abonan en
caso de accidentes o enfermedades laborales.

En aquel
momento y por la negativa del Municipio
de Catriel a reconocer el legítimo derecho de los trabajadores, el conflicto
fue sometido a la instancia arbitral prevista en el art.71 de la Ley
3.803 ante la Secretaría de Trabajo, donde el 8/7/2015 se emitió el Laudo que
lleva Nº 001/2015, por el que expresamente se ordenó proceder a la
transformación en remunerativas a las sumas abonadas como no remunerativas.

No obstante
las innumerables ocasiones en las que ATE exigió el cumplimiento de la orden,
el Municipio se mantuvo en su posición, por lo que el conflicto debió ser
llevado a la instancia judicial donde, más de cuatro años después, se logró la decisión en favor de los
trabajadores, quienes de ese modo cobrarán las sumas que les son debidas,
con sus correspondientes intereses.

Así lo explica
el asesor legal del Sindicato, Diego Broggini: "Además de la solución que
el fallo significa para los afiliados que han sido parte de este juicio,
resulta un precedente absolutamente valioso, por establecer un criterio en el
sentido de la ilegalidad del pago de las sumas no remunerativas y al mismo
tiempo la obligación ineludible de cumplimiento por parte del empleador de la
decisión resultante de una instancia arbitrial a la que él mismo aceptó
someterse. Pues en ese sentido, expresan los Jueces que se trata de una
Resolución "…asimilable a un fallo judicial…", que establece una
obligación a cargo de la empleadora, que aunque sujeta a la condición de la
disponibilidad presupuestaria y la razonable previsibilidad financiera, dicha
carencia resolutoria no puede tornar ilusa la decisión arbitral. Además de no
haberse probado en este caso la falta de previsibilidad financiera, más aún
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del Laudo Arbitral,
por lo que “la conducta asumida por el Municipio emerge como consecuencia
ilícita por su injustificada demora”.

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