Municipalidad de Ibarreta le quita la libertad de reunión a sus trabajadores
Un grave ataque a la libertad sindical que rige por Ley Nacional N° 23.551para todo trabajador vinculado con organizaciones sindicales de cualquier lugar del país ocurrió en la Comuna de Ibarreta, donde el Asesor Letrado del municipio remitió una Cédula de Notificación a los Delegados Gremiales de ATE notificándole que “queda terminantemente prohibido realizar reuniones y/o actos de ninguna índole en horario laboral que distraiga o entorpezca el normal desenvolvimiento de los trabajadores en el edificio de la Municipalidad de Ibarreta, sin previa notificación y autorización del Sr. Intendente Municipal”.
La Cédula está firmada por el Asesor Letrado Ramón
Roque Cabrera y está dirigida a los Delegados de ATE Víctor José Chabán, José Antonio Albornoz y Eduardo
Alcides Alfonzoen el marco de reuniones que se vienen desarrollando
entre los agentes de aquella comuna, tratando de acordar cursos de acción que permitan soluciones para
el conflicto suscitado por la demora del municipio en pagar la primera cuota
del Sueldo Anual Complementario a su personal, que hasta ayer martes aún no se
hizo efectivo.
Inmediatamente de enterados del suceso, los
máximos integrantes del Consejo Directivo Provincial Formosa de la ATE
dirigieron ayer nota n° 252/2016 al Intendente de Ibarreta Adán Jarzynski, en
cuyo texto informan al funcionario acerca de los derechos que asisten a los
delegados en virtud de la Ley n° 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales de
Trabajadores) respecto de su rol y funciones como Delegados Gremiales de ese
Sindicato.
En ese contexto, le indican que el artículo 1° de
la Ley establece que “la libertad sindical será garantizada por todas las
normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones
sindicales”, en tanto que el artículo 6° señala. “Los poderes públicos y en
especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus
asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la
autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la
legislación vigente”. Y por su parte, el inciso e) del artículo 23 permite
“Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa”, mientras
que el inciso a) del artículo 31 afirma: “Defender y representar ante el Estado
y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”.
Finalmente y luego de abundar en más articulados
de la Ley 23.551, los directivos de ATE Formosa añaden que “no solamente sería
aconsejable que el Asesor Letrado se interiorice de los Derechos que por Ley
tienen los Delegados Gremiales y los trabajadores en general para evitar
cualquier judicialización adversa al Municipio, sino también aconsejamos pedir
las debidas disculpas al compañero Delegado Gremial Víctor José Chabán, quien
fue agraviado por el rol que cumple en defensa de los derechos de los
trabajadores municipales”.