01.06.2022

Nuevo fallo en favor de la Conducción Nacional de ATE: La Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el planteo de ATE Neuquén

Una vez más la acusación del CDP Neuquén es rechazada por la Justicia.

La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional rechazó la apelación presentada por la ATE Neuquén contra los dirigentes de la conducción Nacional de ATE Hugo Godoy (Secretario General), Eduardo De Gennaro (Secretario Administrativo) y Julio Fuentes (actual miembro de conducción y ex titular del CDN),  por la supuesta administración fraudulenta sobre los fondos correspondientes al CDP de Neuquén.

La decisión de la Cámara, emitida en el día de ayer (31 de mayo)  ratifica de esta manera el fallo anterior del mes de marzo, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 30, a cargo de la doctora Alejandra Mercedes Alliaud, quién entonces dictaminó el sobreseimiento de los compañeros de la Conducción Nacional.

Aquel fallo sostuvo que “los fondos girados por la Conducción Nacional se han distribuido tal como lo marca el estatuto: 30% para el CDN, el 60% para las seccionales y el 10% restante para el correspondiente CDP, en este caso Neuquén”.

En ese marco y en función de lo expuesto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº. 30, consideró en icho fallo que “no se acreditó ningún perjuicio patrimonial en las arcas de la Asociación de Trabajadores del Estado ni desvío de dinero en ese sentido”, por lo que pone fin “a la situación de incertidumbre en la que se encuentra inmersa toda persona involucrada en un proceso penal, desvinculando a los imputados del proceso en los términos citados anteriormente”, por lo que la resolución final fue “sobreseer a Eduardo Horacio De Gennaro, Julio Durval fuentes y a Hugo Ernesto Godoy, cuyas demás condiciones personal obran en autos, en la presente causa nro. 26.629/16, en orden al hecho que fuera denunciado, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no ha afectado el buen nombre y honor de los que gozaren”, sin costas (arts. 334, 336 inc. 2° y 531 del código procesal penal de la Nación).

Con el rechazo de esta apelación se confirma el sobreseimiento definitivo de los compañeros de la conducción nacional.

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