Ordenan violar los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes
El área de Salud del Instituto de Estudios sobre Estado y Participación de ATE (IDEP) denunció la aparición de carteles en el Centro de Atención Primaria Dr. Springolo del municipio bonaerense, en que se les exige a los profesionales de salud que violen el secreto profesional y denuncien a las mujeres que concurran a atenderse con sospecha de aborto
En
Argentina, el deber de confidencialidad surge de un marco normativo formado por
la Constitución Nacional, los tratados de DDHH, normas específicas dictadas en
materia de salud y legislación penal que castiga la violación del secreto
profesional.
Es
obligación del Estado intervenir por medio de políticas públicas tendientes a
prevenir —por medio de la capacitación y difusión de criterios claros— y
sancionar a quienes afectan profundamente la dignidad y privacidad de mujeres,
niñas y adolescentes violando derechos humanos básicos.
Por
el contrario, el Municipio de Morón compromete con este accionar la
responsabilidad internacional del Estado argentino.
En
el caso “De la Cruz Flores vs. Perú”, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos resolvió que los procesos iniciados como puntapié de la violación del
secreto profesional son inválidos.
En
la Argentina, el criterio jurisprudencial es claro y está dado por los fallos
“Natividad Frías” y “Baldivieso”, que definen la nulidad de todo lo actuado y absuelven
a los imputados, pues el interés público en investigar un delito ya consumado,
no configura razón suficiente que habilite a romper con la obligación de
guardar secreto. Nunca se puede justificar someter a las mujeres al inhumano
dilema de solicitar auxilio médico en instituciones públicas o enfrentarse con
la muerte o la cárcel. Por otra parte, el ejercicio de un cargo público no
releva de su cumplimiento: una interpretación contraria es inconstitucional por
enfrentarse al deber de igualdad y no discriminación.
Si
bien la violación del secreto profesional es un gravísimo atentado contra los
derechos humanos de las mujeres que abortan en nuestro país, existen
consecuencias aún más graves derivadas de las creencias y prejuicios
enquistados en nuestra sociedad y de la implementación de reglas contrarias a
derecho como la que se lleva adelante en Morón. Un claro ejemplo ha sido la
tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los cuales se sometió a
Belén en la Provincia de Tucumán que ha puesto los ojos de la comunidad
internacional sobre la Argentina.
Por
otra parte, el inicio de actuaciones judiciales en delitos de abuso sexual es
de instancia privada. Por lo tanto la única persona habilitada a hacer una
denuncia es la víctima de ese delito. La obligación del sistema de salud es
brindar atención médica a estas personas respetando su intimidad y
confidencialidad.
El
área de Salud del IDEP exige al Municipio de Morón la inmediata revisión de
este hecho en conjunto con acciones claras y concisas para reparar este
daño, así como investigar y determinar la responsabilidad, y sancionar a
aquellos funcionarios públicos que hayan sido los promotores de esta nefasta
orden.