18.05.2012

Pluralidad sindical y coexistencia de entidades gremiales

<p style="text-align: justify;"> <span style="font-size:12px;"><span style="font-family: verdana,geneva,sans-serif;">SANTA CRUZ// Ante las acciones públicas de APAP acerca de la no representatividad de ATE en el ámbito de las Negociaciones Paritarias y discusiones del Convenio Colectivo Marco, el cuerpo legal de ATE Nacional informa lo siguiente: El Estatuto Social de ATE detalla que la agrupan agentes que tengan relación de dependencia con el Estado Nacional, los estados provinciales o los municipales.</span></span></p>

En este sentido, es de destacar que la confluencia de entidades sindicales con ámbito en el Sector Público ha sido reconocida primeramente en el plano de los hechos, puesto que ha sido práctica habitual entre los sindicatos del sector desde 1948, año en que le fue otorgada la personería gremial a UPCN (Nº 95), sin desplazamiento de aquella que fuera otorgada a esta asociación en 1946 (la Nº 2).

 

Esta costumbre (fuente de derecho) de pluralidad sindical en el ámbito de la Administración Pública, ha sido gradualmente materializada y receptada por medio de diversas resoluciones y/o fallos judiciales. Tal circunstancia tiene su reflejo en las resoluciones 51/87 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y en la 1101/94 del mismo organismo. Ambas intentaron poner luz a una realidad y preservar los derechos de libertad sindical de todas las entidades. Al efecto se establece que los sindicatos que actúan dentro del ámbito del Estado Nacional, Provincial o Municipal, tendrán los derechos que le acuerda la legislación vigente a la retención de cuota sindical y representación del personal dentro del ámbito de representación personal y territorial determinados en sus estatutos.

 

Concordantemente la Resolución Nº 1101/94 MTEySS dispuso el oportuno rechazo de una medida recursiva contra el reconocimiento de los derechos sindicales enumerados precedentemente con fundamento en la opinión técnica de la Dirección General de Asunto Jurídicos.

 

Más recientemente, esta interpretación ha sido ratificada por el MTEySS a través de la Resolución Nº 255/03.

 

En efecto, con fundamentos en la citada Res. 51/87, se ha determinado el principio de no desplazamiento de las personerías preexistentes, en el ámbito de la administración pública.

 

Es por ello que enuncia que “es pertinente dictar una resolución que consolide el principio de no exclusión, cuando se otorgue la personería gremial a una asociación sindical de ámbito de actuación personal y territorial menor”.

 

Principio de no exclusión que se consagra con la resolución que se alude, pero que se manifestó en cada una de las fuentes del Derecho, desde la costumbre hasta la legislación, salvo en tristes épocas de gobiernos de facto.

 

Nótese que en el VISTO de la Resolución Nº 255/03 se expone: “…las leyes Nos. 23.551 y 24.185, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo…”.

 

En dicha resolución el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expresamente resuelve: “Artículo 1.- La personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado las personerías gremiales preexistentes. Artículo 2.- En los supuestos previstos en el artículo anterior las asociaciones sindicales, mantendrán los derechos establecidos en los artículos 31,38 y siguientes de la Ley Nº 23.551.

 

En el mismo orden de ideas, la justicia desde hace años ha entendido que: “Aquí no se discute cuál de los dos gremios con personería gremial, adquirida legalmente, tiene mayor representatividad sino qué participación deben tener en los distintos órganos encargados de administrar el sistema nacional de profesión administrativa aprobado mediante el decreto 993/ 91 (los dos sindicatos deben estar representados en dicho sistema porque la actividad de éste ha de incidir sobre el universo de trabajadores de al esfera estatal y la negativa a la participación de uno de ellos no vulnera sólo los derechos del gremio marginado, sino la de todos los miembros cuya importancia numérica es de público y notorio conocimiento” . (ATE c/ Estado Nacional s/ acción de amparo, Sentencia Nº 53.652, sala V de CNAT voto del Dr. Vaccari).

 

El criterio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades gremiales con personería y ámbito en el sector público ha sido ratificado últimamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en autos “Asociación Trabajadores del estados c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” de fecha 11.11.08 cuando sostuvo que “…El precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en materia, antes de impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que se puedan desarrollar en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.

 

De todo lo expuesto se colige que la coexistencia de entidades sindicales con ámbito de representación en el sector público, sea este Nacional, provincial, o municipal se encuentra ampliamente receptada y reconocida tanto por la Autoridad de Aplicación, como por el Poder Judicial de la Nación, por lo que esta parte solicita con carácter de urgente se rechace la presentación realizada por APAP, y se reanuden inmediatamente las negociaciones, integrando la Comisión Negociadora con las representaciones gremiales con ámbito en la provincia de acuerdo a los antecedentes administrativos y jurisprudenciales aplicables y vigentes en la materia.

 

18/05/2012

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