22.03.2018

Presentan un proyecto de ley contra los despidos en el INTI

El Diputado Nacional Roberto Salvarezza elevó la iniciativa para que se declare la “emergencia laboral” en el instituto

El Diputado Nacional por Unidad Ciudadana, ex presidente del
Conicet, Roberto Salvarezza, presentó un proyecto de ley para que se declare la
“emergencia laboral” en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial por dos
años, y se retrotraiga la planta de trabajadores a la que existía el 1 de enero
de 2018, antes de los 258 despidos anunciados por el directorio del organismo.

 Además la iniciativa
del legislador, referente de ciencia y técnica, busca prohibir nuevos despidos
en cualquier sede del INTI del país.

Texto completo:   

Proyecto de Ley: “Ley
de Emergencia Laboral en el INTI"

ARTÍCULO 1°. La
presente ley tiene por objeto garantizar el trabajo y las condiciones de empleo
a todos los trabajadores que cumplían funciones en el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial al 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 2°. Se
declara la emergencia laboral en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, por
el término de veinticuatro meses, a partir de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 3°. Se
retrotrae la planta de trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), bajo cualquier forma contractual, al día 1° de enero de
2018, reincorporando a los trabajadores despedidos a partir de esa fecha en
cualquiera de sus centros de servicios a sus puestos de trabajo.

ARTÍCULO 4°. Se
prohíben los despidos y suspensiones de cualquier trabajador,
independientemente de su relación contractual, durante los veinticuatro meses
en que rija la protección del empleo por emergencia laboral.

ARTÍCULO 5°. El
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, dependiente del Ministerio de
Producción de la Nación, en caso de efectuar despidos o suspensiones con justa
causa, debe fundamentar obligatoriamente dicha decisión administrativa con
documentación probatoria, ante la justicia laboral, en la jurisdicción que
corresponda, respetando el debido proceso, donde el trabajador pueda ser parte
y tenga su defensa de derecho.

ARTÍCULO 6°.
Cualquier acto administrativo que implique la desvinculación de un trabajador
del INTI en cualquiera de sus centros es nulo de nulidad absoluta, con
independencia de la autoridad que disponga dicho acto, y con independencia de
la forma contractual existente entre el trabajador y el INTI; excepto los casos
contemplados por el artículo 5° de la presente ley.

ARTÍCULO 7°. En caso
de no acatamiento de lo establecido en la presente ley por parte del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial, sin perjuicio de las medidas de fuerza que
frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del
trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el
Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para
que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales.

ARTÍCULO 8°. La orden
judicial de reinstalación debe cumplirse en el término improrrogable de 48
horas, en todos los casos bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, con
la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la
reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o
mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente
ordenada en caso de resistencia a la reincorporación.

ARTÍCULO 9°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Salvarezza / Diputado
de la Nación


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