10.05.2013

Proyecto de ley: Por una política de Estado que garantice la seguridad de los pasajeros del transporte aéreo

<p><strong style="text-align: justify; line-height: 1;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: verdana, geneva;">EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA DIPUTADA LILIANA PARADA</span></strong></p> <p style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: verdana, geneva;">

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

TITULO I

CAPITULO UNICO

De la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)

 

ARTICULO 1º — OBJETO. Créase la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la prestación de servicios para la navegación aérea.

 

ARTICULO 2º — La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma.

 

ARTÍCULO 3º — La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas nacionales de protección del vuelo previstas en el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y demás normativa vigente.

 

ARTÍCULO 4º – DEFINICIONES. Se entiende a los efectos de la presente Ley como Servicios para la Navegación Aérea alsistema conformado por seis  servicios básicos, estrechamente interrelacionados entre sí. Estos son:

  • Servicios para el Tránsito Aéreo;
  • Servicios de Información Aeronáutica;
  • Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas;
  • Servicios de Meteorología Aeronáutica;
  • Servicios de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico;
  • Servicios auxiliares a la NavegaciónAérea

 

Los presentes servicios no incluyen la vigilancia del espacio aéreo necesario para el sistema de defensa nacional.

 

ARTÍCULO 5º – NORMAS INTERNACIONALES. La presente Ley se guía por el Convenio sobre aviación civil Internacional de Chicago del 7 de diciembre de 1944 (y anexos 1 a 18), ratificado por Ley Nº 13.891. Asimismo sigue las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE

AVIACION CIVIL (OACI).

 

ARTÍCULO 6º – FUNCIONES. Serán funciones de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA):

 

–          Prestar los servicios de navegación aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos seansuministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas yregulaciones nacionales e internacionales en vigencia.

 

–          Participar en el desarrollo y aplicación de planes, programas y proyectos de diseño y mantenimientorelacionados con la infraestructura aeroportuaria, instalaciones y servicios conexos de acuerdo a normasvigentes.

 

–          Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Regionales.

 

–          Capacitar y perfeccionar a los agentes que desarrollarán actividades en el campo ocupacional aeronáutico, en especial las propias de los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo.

 

–          Diseñar y experimentarprocedimientos técnicos operativos en lo referente a la conducción de los servicios de Tránsito Aéreo.

 

ARTÍCULO 7º  — PRESIDENCIA. LaAgencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será presidida por el Ministro del Interior y Transportequien se encuentra facultado para:

 

a) Presidir las sesiones del Comité Consultivo, con voz y voto;

 

b) Solicitar sesiones extraordinarias del Comité Consultivo;

 

c) Designar y convocar al Comité Consultivo.

 

ARTÍCULO 8º — AUTORIDADES. La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional. El Director Ejecutivo deberá elevar al Ministro de Interior y Transporte una propuesta de estructura interna del organismo en todo de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 9º — DEBERES Y FUNCIONES. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) tendrá los siguientes deberes y funciones:

 

a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito;

 

b) Ejercer la administración de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;

 

c) Elaborar el plan operativo anual;

 

d) Convocar las sesiones del Comité Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;

 

e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;

 

f) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA);

 

g) Promover las relaciones institucionales de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)  y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;

 

h) Poner a consideración del Comité Consultivo el plan estratégico de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA);

 

i) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento Operativo de Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA);

 

j) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;

 

k) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.

 

ARTICULO 10. — COMITÉ CONSULTIVO. La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad y Protección del Vuelo y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad, del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la Seguridad y Protección del Vuelo, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:

a) La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes.

b) El tamaño del grupo que representan.

c) La representación regional y provincial.

d) Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito de la seguridad operacional aérea.

e) La capacidad organizacional del grupo.

f) El equilibrio en términos de género.

g) El equilibrio en la representación de las comunidades pertinentes y los intereses dentro de la sociedad.

 

Será obligatoria la presencia de representantes de cada unade las organizaciones gremiales con personería jurídica que cuenten con afiliadosdentro de la ANSNA.

 

Los dictámenes aprobados por el Consejo Consultivo no serán vinculantes, pero requerirán de razón fundada para su desestimación.

 

ARTICULO 11. —RECURSOS.  Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) serán los siguientes:

 

a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;

 

b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan;

 

c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;

 

d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;

 

e) los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa deProtección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resueltaa través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.

 

f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.

 

ARTICULO 12. — TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Los ingresos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado.

 

ARTICULO 13. — Transfiéranse las misiones y funciones inherentes a la prestación de Servicios para la Navegación Aérea dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) al ámbito de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).

 

ARTICULO 14. —Transfiéranse las misiones y funciones inherentes al control operativo de la prestación de los servicios denavegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo  de la Fuerza Aérea Argentina al ámbito de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).


 

 

ARTICULO 15. —Instrúyase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe lasreestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditoscorrespondientes al financiamiento de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).

 

ARTICULO 16. —Transfiéranse a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) las siguientes unidades Organizativas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL: DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIONcon los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos cargos y créditos presupuestarios.

 

ARTICULO 17. —Transfiéransela DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente MINISTERIO DE DEFENSA, a la órbita de laAgencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), más los Centros de Control de Aéreas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo dependientes de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO,con susrespectivascompetencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.

 

ARTICULO 18. —Créase la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA que tendrá a su cargo el estudio y elaboración de unprograma general de transferencia a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) de los servicios de METEOROLOGÍA AERONÁUTICA actualmente provistos por DIRECCIÓN DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Organismo descentralizado dependiente de laSecretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa.

 

TITULO II

De la profesionalización del personal de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)

 

CAPITULO I

Aspectos Generales

 

ARTICULO 19. —Se define a los efectos de la presente ley a la profesionalización del personal de la ANSNA, al proceso orientado a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos humanos, que permitan a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)cumplir con efectividad la misión, objetivos y responsabilidades asignadas en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 20. —Se garantizará la continuidad y derechos de todos los trabajadoresalcanzados por la presente Ley. A partir de su incorporación a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), el personal se encuentra amparado por el ConvenioColectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, según lo establecido en el decreto 214/2006. El ingreso se nuevos trabajadores seguirá las pautas establecidas en el decreto mencionado precedentemente.

 

ARTICULO 21. —Los principios generales que orientan la profesionalización del Personal son los siguientes:

1.- Igualdad de oportunidades cualquiera sea su función y de igualdad de trato por razones de género o de discapacidad.

2.- Transparencia en los procedimientos cuando se trate de promociones o de capacitación.

3.- Ingreso del personal por sistemas de selección.

4.- Evaluación de los méritos, desempeños y capacidades para determinar el avance en la carrera.

5.- La responsabilidad de cada empleado en desarrollar su carrera personal.

6.- La asignación de funciones, acorde con el nivel de avance del agen

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