03.10.2023

Recomposición salarial para trabajadores de Concepción del Uruguay

ATE fue convocado para revisión del índice inflacionario del mes de agosto que fue de 12,4%, resolviendo aplicar la cláusula gatillo de 12.4% de aumento aplicado sobre el mes de agosto.

De acuerdo a lo resuelto en el acta acuerdo firmado en el mes de agosto, ATE fue convocado para revisión del índice inflacionario del mes de agosto que fue de 12,4%, resolviendo aplicar la cláusula gatillo de 12.4% de aumento aplicado sobre el mes de agosto.

Mínimo garantizado de bolsillo aplicando el 12,4% de aumento.

Planta Permanente Municipal: mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de Pesos Ciento Ochenta y Siete Mil Novecientos Tres con 34/100 ($187.903,34).

Contratado Municipal: mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y nueve Mil Cincuenta y Tres con 48/100 ($159.053,48).

Contratado Municipal Temporario: mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de Pesos Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Uno con 77/100 ($128.871,77).

A fin de clarificar las distintas recomposiciones salariales otorgadas durante el año 2023, ambas partes convienen dejarlo establecido de manera taxativa en el presente:

– Febrero 2023: Doce (12%) por ciento. El porcentual mencionado precedentemente es aplicable al año 2022 por lo que, sumado a los porcentuales destinados a la recomposición salarial de las y los empleados municipales en precitado año (92%), se alcanza el 104%; superando ampliamente los índices inflacionarios informados por el INDEC. –

Marzo 2023: Diez (10%) por ciento. –

Abril 2023: Diez (10%) por ciento. –

Mayo 2023: Once (11%) por ciento. –

Junio 2023: Bono Único y Extraordinario de $10.000,00. –

Julio 2023: Doce (12%) por ciento + Nueve (9%) por ciento = Veintiún (21%) por ciento.

«Es dable destacar que todos los porcentuales expresados precedentemente fueron aplicados sobre los haberes percibidos en el mes de febrero del presente año», señalaron desde la seccional.

Agosto 2023: Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes de julio de 2023. – Septiembre 2023: Doce con cuarenta (12,40%) por ciento respecto de los haberes del mes de agosto de 2023.

Por prensa ATE Entre Ríos

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