Sentencia final: Fallo de la Corte Suprema condenó al Gobierno Provincial cordobés
El máximo tribunal de la Nación ratificó la representatividad de ATE en la provincia y le ordenó a gestión delasotista a liquidar la deuda que tiene con nuestro gremio por no retener los códigos de descuento de la cuota sindical desde 2006 a la fecha. Era lo único que faltaba resolver para que nuestro gremio pueda ejercer de pleno derecho el ámbito de representación de los trabajadores provinciales.
La conducción de ATE Córdoba
dio a conocer hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
emitido el pasado el 26 agosto, que ratifica la representación de la Asociación
Trabajadores del Estado de los trabajadores estatales que se desempeñan en el
Gobierno Provincial.
Al momento de atender a la
prensa, la Secretaria General del CDP cordobés de ATE, María Teresa Romero,
afirmó: “El Gobierno de Córdoba no puede ya ignorar más las resoluciones
judiciales. Tiene que empezar a descontar la cuota sindical porque esto forma parte
del derecho que tiene ATE en el marco de la representación de los trabajadores
provinciales”.
Es que dado que a partir
del año 2006, cuando el actual Gobernador José Manuel De la Sota, en una clara
maniobra de impedir la organización sindical libre de los trabajadores
provinciales y obstaculizar el crecimiento de ATE como entidad sindical
representativa, decidió quitarnos el código de descuento de cuota sindical, se decidió
recurrir ante el Supremo Tribunal en procura del restablecimiento de los derechos
sindicales avasallados por el Gobierno Provincial.
Con la firma de los jueces
Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carlos Fayt,
la Corte fundamentó su decisión en el art. 38 de la Ley de Organizaciones
Sindicales 23.551 que establece que “los empleadores estarán obligados a actuar
como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de
afiliación u otros importes deban tributar los trabajadores a las asociaciones
sindicales de trabajadores con personería gremial (…). El incumplimiento por
parte del empleador de obrar como agente de retención, o en su caso de efectuar
en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquel en deudor directo. La
mora en tal caso se producirá de pleno derecho”.
Así, el Tribunal resolvió
hacer lugar a la demanda presentada por ATE y “…mandar llevar adelante la
ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, los
intereses y las costas…”.
Esto demuestra de forma
definitiva que ATE sufrió una persecución sindical, sin precedentes en la
historia de la provincia, a los efectos de favorecer a otras organizaciones
gremiales actuantes, esto es, en clara connivencia, dado el carácter autónomo
de este sindicato, que no reconoce otros mandantes que los propios trabajadores.
En ese sentido, las
defensas planteadas por el Gobierno Provincial no fueron atendidas por la
Corte, atento a las maniobras antisindicales, arbitrarias y discriminatorias
cometidas.
Los jueces señalaron
también que el Gobierno tomó conocimiento de la Resolución del Ministerio de
Trabajo de la Nación N° 708 del año 2009, en la que se establece la aptitud
representativa de ATE de los trabajadores del Sector Público de la Provincia de
Córdoba y que, sin embargo, vulneró la legislación vigente al omitir efectuar
las retenciones correspondientes.
En consecuencia, producto
de un obrar irresponsable, antidemocrático, y profundamente antisindical, el
actual Gobierno Provincial tendrá que abonarle a ATE las sumas adeudadas en
concepto de cuota sindical no retenida, con más los intereses hasta su efectivo
pago.
Esta victoria judicial,
cuya importancia resulta evidente por tratarse de una resolución de la Corte
Suprema de Justicia, instancia máxima y cabeza del Poder Judicial Nacional, se
suma a las ya obtenidas en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en
la Justicia de la Provincia de Córdoba.
Porque no existe instancia
judicial ni administrativa que no haya reconocido el derecho de ATE, en su
carácter de entidad sindical de primer grado, de representar los intereses
colectivos de todos los trabajadores del sector público cordobés provincial y
municipal.
Tanto el derecho de ATE a
elegir delegados en los lugares de trabajo, como a participar en la negociación
colectiva y a obtener la retención de la cuota sindical ha sido reconocido en
todas las instancias nacionales y provinciales, por lo que no existen más ‘excusas’
para que el Gobierno Provincial se niegue a devolverlos todos los derechos que
de forma autoritaria y discriminatoria fueron impedidos de ejercer.
La Secretaria General,
María Teresa Romero, afirmó: “El fallo reconoce a ATE porque nunca bajamos los
brazos ni las convicciones. Siempre sostuvimos que éramos legales a pesar de
las campañas que se desataron en nuestra contra para perforar la voluntad de
los militantes y delegados de ATE, verdaderos artífices de haber logrado este
triunfo, junto al equipo jurídico de nuestro gremio”.
Antecedentes
La sentencia de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Justicia de la Provincia de Córdoba.
La sentencia de la Corte, que reconoce la deuda por cuota sindical que la
Provincia le adeuda a ATE, se enmarca en lo que ya fuera decidido por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que ratificó la Resolución N° 708
dictada por el Ministro de Trabajo de la Nación.
La citada Resolución
Ministerial fue dictada al resolver el cuestionamiento del SEP a la
representación de ATE en 2006, en oportunidad de convocar a una elección de
delegados en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.
En consecuencia, el
Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante Resolución N° 708 de fecha 24 de
agosto de 2009, desestimó la impugnación realizada por el SEP, determinando que
ATE goza de personería gremial en el ámbito de la Provincia de Córdoba,
puntualizando expresamente, “con las consecuencias positivas que ello tiene en
materia de elección de delegados, retención de cuota sindical, en los términos
de las Leyes N° 23.551 y 24.642 y ejercicio de la negociación colectiva”.
Dicha resolución fue
ratificada por el Ministro de Trabajo mediante Resolución N° 770/12, tras ser
apelada por el SEP en una estrategia de dilación, y por los magistrados de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante sentencia de fecha 30 de
abril de 2013, con fundamento en la doctrina imperante por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/
Ministerio de Trabajo s/ ley asociaciones sindicales”, de noviembre de 2008, y
las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en el sentido que, el art. 41 inc. a) de la Ley 23.551 viola el derecho
a la libertad de asociación amparado por el art. 14 bis de la Constitución
Nacional como por diversas normas de vigencia constitucional.
Por su parte, la Justicia
Provincial viene reconocido la tutela de distintos delegados sindicales de ATE,
cuando el Gobierno decidió violentar la garantía constitucional de gestión
sindical (art. 14 bis Constitución Nacional), modificando sus condiciones de
trabajo. Por eso, diversos jueces provinciales, con respaldo en la
representación de ATE en el ámbito del sector público provincia, han procedido
a reinstalar a los compañeros y compañeras delegadas en su lugar de trabajo.
Negociación colectiva en marcha
Otro de los derechos que
habían sido cercenados a ATE, y en consecuencia a sus más de 1.000 afiliados,
era la participación en la negociación colectiva. Pero ese derecho fue
recuperado gracias al conflicto en los hospitales que alcanzó su punto máximo
durante el segundo semestre del año pasado, dando como resultado la
convocatoria del Ministro de Salud Francisco Fortuna a una mesa de diálogo,
reconociendo en ese acto la representación que tiene ATE de los trabajadores
del sector.
Posteriormente ATE no
aceptó firmar la pauta salarial que ofreció el Gobierno Provincial en marzo por
considerarla insuficiente, pero el hecho que el gremio se haya sentado en la
mesa de negociaciones en pie de igualdad a otros gremios (que sí firmaron) dio
muestras de la institucionalización que se logró tras años de lucha. Ahora ATE
tiene el reconocimiento final de la Corte Suprema, no por alcahuete ni
genuflexo, sino por la constancia y perseverancia en la defensa de derechos que
sabía ciertos. Por eso, el fallo del máximo tribunal de la Nación es de
estricta Justicia.