Teletrabajo: Preocupan en ATE algunos aspectos del decreto reglamentario
La norma podría afectar en la desconexión, reversibilidad y la compensación de gastos, entre otros puntos.
El Gobierno nacional reglamentó a través del decreto 27/2021
la ley de Teletrabajo, enfocada principalmente en el sector privado pero que
alcanza también a los organismos del Estado regidos bajo la Ley de Contrato de
Trabajo. Frente a esto, el secretario general adjunto nacional de ATE, Rodolfo
Aguiar, manifestó la “preocupación en el gremio por algunos aspectos” de la
norma, y esgrimió que “el gobierno debe abstenerse de aplicar taxativamente su
texto hasta que exista debate y acuerdo en paritarias".
Algunas de las entidades públicas alcanzadas por la ley
27.555 de teletrabajo son aquellas que se rigen por la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT), siendo estas las sociedades del Estado (Casa de la Moneda,
Lotería, Ceamse), organismos de control (Enre, Enargas, Cnrt, Srt, Cnea), y
administraciones como Anses, Pami, o Acumar, entre otros.
"El derecho a desconexión era sagrado y ahora aparecen
algunas limitaciones que seguramente surgieron del lobby que ejercieron las
grandes empresas", esgrimió el secretario adjunto en referencia al
artículo 5 de la ley, el cual admite dos casos en los que se puede remitir la
comunicación fuera de horario laboral: cuando la actividad de la empresa se
realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte
indispensable por alguna razón objetiva.
Uno de los puntos más controversiales es el de la
reversibilidad, ya que en un primer momento se estipuló que un trabajador podía
volver a la presencialidad con sólo pedirlo, pero ahora "el decreto
modifica la posibilidad de revertir el consentimiento y directamente prohíbe
retomar o iniciar por primera vez tareas presenciales en algunos
supuestos", explicó Aguiar. Por un lado, la posibilidad de solicitar la
vuelta a la presencialidad se ajustará a los deberes impuestos en los artículos
9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de
Contrato de Trabajo. A partir de ahí, y si el motivo presentado por el
trabajador es aceptado, se dará un plazo de no más de 30 días al empleador para
acondicionar su lugar de trabajo.
Finalmente, "el carácter no remunerativo ni contributivo
de la provisión de elementos, como así también del reintegro o compensación de
gastos, genera dudas y hasta puede resultar ilegal", indicó el referente
nacional. En este aspecto, el artículo 9 dictamina que las partes podrán
acordar las pautas para la determinación de estas provisiones.