Trabajadores rechazan la modificación del Régimen de Licencias
Para el gremio esta modificación es inconstitucional de los CCT y viola derechos de los trabajadores.
La ATE- La Pampa, junto a otras organizaciones
estatales iniciaron una campaña de firmas contra modificación del Régimen de Licencias
en la administración pública (ley 643, 1279, 2871 y convenios colectivos (Ape, Apa,
Vialidad).
La ATE denunció que la modificación tiene
curso a partir de los artículos 27 y 28 de la Ley de Presupuesto 2018 de la
Provincia de La Pampa y que conlleva “la pérdida de derechos adquiridos por
parte de los trabajadores de esta provincia”.
Según se resalta en el artículo 27 “a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley y con aplicación a todos los Estatutos que rigen el empleo
público, comprendiendo a la Administración Central, Entes Descentralizados y
Organismos de la Constitución, se establece que la licencia por descanso anual
deberá gozarse obligatoriamente y no podrá compensarse en dinero” y agrega que “en
caso de producirse el cese de la relación laboral se podrá excepcionalmente
compensar en dinero, únicamente, la licencia anual del año anterior al cese que
se encontrare pendiente de goce, sea por razones de servicio debidamente
comprobadas y documentadas o por los supuestos de transferencias previstos en
el artículo 117, segundo párrafo, in fine, de la Ley 643”.
Asimismo, el agente o el funcionario,
tendrá derecho a la compensación pecuniaria de la parte proporcional de la
licencia por vacaciones no gozadas correspondiente al año calendario en que se
produce el cese de la relación laboral.
Respecto al artículo 28 “a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley, y con aplicación para todos los
estatutos que rige el empleo público, […], establécese que los períodos en que
los agentes o los funcionarios no presten servicio por hallarse en uso de licencia
por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, o
enfermedad profesional motivados en actos de servicio, no generan derecho a
licencia por descanso anual”
Cuando en un mismo año calendario el
agente registre prestaciones efectivas de servicio y licencias de las
detalladas en el párrafo anterior, “la licencia por descanso anual será
proporcional al año trabajado, computándose la misma de conformidad con lo
establecido por el Art. 121 de la Ley 643, sin perjuicio de lo que se resuelva
en reuniones paritarias.”
L ATE pampeana consideró que “esta
modificación es inconstitucional por ir en contra
de la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo” y es “violatoria al
derecho a licencia vacacional de las y los trabajadores”.